Resolucion 316/2007 - Anses

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31227

Que la misma fue recepcionada y analizada, observando la Asesoría Jurídica de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que el trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia (IGJ) del nuevo Director Titular y Presidente no se encuentra concluido.

Que cabe exigirle a la Empresa BANTEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-707438297) que, previo a la entrada en vigencia de la presente resolución, abone el precio del Artículo 2º de la Resolución Nº 9 de fecha 10 de mayo de 2006 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y que constituya la garantía de cumplimiento a que hace referencia el numeral 18.2 del Anexo II de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por último cabe resaltar que dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, deberá cumplimentarse con lo establecido en el Artículo 24 del Capítulo V del Anexo II de la antes citada Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Adjudícase a la Empresa BANTEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-707438297), la banda B-B' (454,000 MHz 455,250 MHz;

464,000 MHz 465,250 MHz), en la Localidad de VICTORIA, de la Provincia de ENTRE RIOS.

Art. 2º

El presente acto entrará en vigencia a partir del efectivo pago del precio y la constitución de la garantía de cumplimiento, a satisfacción de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º

Dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación de este acto, deberá cumplimentarse con lo establecido en el Artículo 24 del Capítulo V del Anexo II de la Resolución Nº 161 de fecha 5 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º

Otórgase a BANTEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743829-7) un plazo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente, a fin de que proceda a acompañar ante la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la copia certificada por escribano público de la constancia de inscripción definitiva ante la Inspección General de Justicia de la última designación de cargos.

Art. 5º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 315/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 21/8/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81096109-7-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 624 de fecha 17 de junio de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 624/04 de fecha 17 de junio de 2004, faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 595/05 faculta a la Gerencia Prestaciones para ampliar los plazos de inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, establecidos en los actos administrativos emitidos por la Dirección Ejecutiva con anterioridad a 25/04/2005, hasta el período marzo de 2006.

Que por razones operativas resulta necesario ampliar el plazo establecido para la inclusión formal al Sistema Unico de...

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