Resolucion 463/2007 - Anses

Fecha de disposición02 Agosto 2007
Fecha de publicación02 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31209

Determínase el sistema a través del cual se realizarán los descuentos que se practiquen sobre los haberes de jubilados y pensionados por el Banco de la Nación Argentina, originados en el otorgamiento de créditos para la compra de computadoras personales.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81091198-7-790 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Nación Argentina ha puesto en marcha una línea de crédito para los Jubilados y Pensionados del Régimen de Reparto para acceder a la compra de computadoras personales.

Que el Banco de la Nación Argentina y la Administración Nacional de la Seguridad Social han convenido ingresar el monto crédito a través del sistema e@descuentos de forma tal de permitir el descuento de las cuotas a través de las Ordenes de Pago Previsionales o Constancias de Pago Previsional según corresponda.

Que, consecuentemente, es necesario establecer las precisiones que correspondan con el fin de brindar operatividad al circuito acordado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Decreto Nº 106/03 y el Decreto Nº 599/06.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese que los descuentos que se practiquen sobre los haberes de los jubilados y pensionados por el Banco de la Nación Argentina (BNA) originados en el otorgamiento de créditos para la compra de computadoras personales se realizará a través del sistema e@descuentos el cual se encuentra operativo a la fecha en la institución bancaria antes mencionada.

Art. 2º

Establécese que con carácter de excepción los nuevos créditos que ingresarán a través sistema e@descuentos no podrán superar un total de cuarenta cuotas (40) con opción a una prórroga de cuatro (4) cuotas más.

Art. 3º

Aclárase que a los efectos de la práctica del descuento de la cuota del crédito no se tendrán en cuenta las sumas correspondientes al haber anual complementario y a las retroactividades por haberes devengados.

Art. 4º

Déjase establecido que esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) descontará por medio de la Constancia de Pago Previsional (CPP) u Orden de Pago Previsional (OPP) los importes denunciados por el BNA, mediante...

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