Resolucion 206/2007 - Anses

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31180

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.13/07

GRADO ALCOHOLICO 2007 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES VINO NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO TINTO BODEGA R-74002 VIÑEDOS MEDANOS S.A. 13,30 13,30

R-74104 RESERVA NATURAL CERRO COLORADO ------- 13,20

R-74026 CUINEX BIOTECNOLOGIA S.R.L. 13,80 14,00 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 14/2007

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos elaboración 2007, unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos.

Mendoza, 14/6/2007

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2007, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Entre Ríos, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración del presente año, llevado a cabo en la zona de Origen de Entre Ríos ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2007 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la vendimia 2006 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2007 unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de Origen Entre Ríos, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

  2. -- Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

  3. -- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos 2006 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. -- Raúl H. Guiñazú.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 14/07

GRADO ALCOHOLICO 2007 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS VINO NUMERO RAZON SOCIAL BLANCO TINTO BODEGA T70067 VULLIEZ JESUS CARLOS 12,00 13,40 Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 201/2007

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 24/5/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81085480-0-505 del Registro de laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las imposibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 683/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia...

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