Resolucion 314/2007 - Anses
Fecha de disposición | 11 Junio 2007 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31173 |
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Cenizas insolubles en HCl al 10%, Máx: 1,0 %
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Extracto metílico, Máx: 12 %
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Extracto acuoso: 21 a 33 %
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Cafeína, Mín: 0,9 %
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Cloruros, en Cl, en 100g cenizas, Máx: 0,7%
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Sulfato, en SO3 , en 100g cenizas, Máx: 4,0 % El extracto metílico será determinado según técnica descrita en Anales de la Asociación Química 29-153-(1941).
La cafeína determinada según técnica de F.F.Cortés, (Rev. Soc. Bras. Química 4 - 105, 1933).
Este producto se rotulará:
Café tostado en grano o molido, según corresponda.
Con caracteres y en lugar bien visible, deberá figurar: mes y año de elaboración'.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Soratti. -- Javier M.
de Urquiza.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIAAUTOMOTRIZ Resolución 253/2007
Apruébase el proyecto de inversión presentado por la empresa Volkswagen Argentina S.A. en el marco del Decreto Nº 774/2005 y la Resolución Nº 166/2006 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 7/6/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0401357/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 774 de fecha 7 de julio de 2005 estableció un régimen de Incentivo a la Competitividad de lasAutopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.
Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fabrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º, del Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso c).
Que las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05.
Que el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex fabrica antes de impuesto en el primer año de producción de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho vehículo.
Que el proyecto de inversión presentado por la empresa VOLKSWAGENARGENTINAS.A.
destinado a la fabricación de vehículos automotor basados en una plataforma nueva exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el mencionado proyecto ha sido analizado por el área técnica dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y formal de la presentación efectuada, como así también respecto a la exclusividad de la plataforma y a la consistencia de la inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto presentado.
Que con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa respecto al proyecto presentado.
Que del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y encuadrado en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg.) y 4º, incisos
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y c) del Decreto Nº 774/05 el proyecto presentado por la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIADE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder a la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso a) del Decreto Nº 774/ 05.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 20 del Decreto Nº 774/05 y el Artículo 11, inciso c) de la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
Apruébase el proyecto...
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