Resolucion 19/2007 -anses

Fecha de disposición19 Marzo 2007
Fecha de publicación19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase 'C' adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, en su carácter de agente fiduciario del mencionado Programa, al 31 de diciembre de 2005, que han adherido a la oferta pública de acciones de la citada Empresa.

Art. 2º

Autorízase la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración del Programa. Dicho fondo estará constituido por aportes de los empleados adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del Programa, provenientes del proceso de oferta pública mencionado en el artículo anterior, como así también por acciones Clase 'C', según lo previsto en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 3º

El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta Nº 481 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en los términos oportunamente previstos, respecto de las acciones pertenecientes a los empleados no adherentes a la cancelación anticipada aprobada en el Artículo 1º de la presente medida, cuya nómina figura en el Anexo II de la misma.

Art. 4º

El Fondo de Garantía y Recompra será afectado en la parte proporcional correspondiente, a las acciones Clase 'C' de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado de la presente resolución, las cuales no se encuentran comprendidas en lo previsto en el Artículo 1º de la misma, permaneciendo en dicha clase con las mismas características y condiciones que poseen actualmente. A partir del momento en que existieran pronunciamientos judiciales que diriman con carácter definitivo la cuestión planteada respecto de las medidas cautelares, estas acciones podrán integrar el Fondo de Contingencia creado por el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 5º

Establécese que los derechos económicos emergentes de las acciones objeto de las medidas cautelares seguirán la suerte de las mismas. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA continuará realizando la imputación al pago del precio de los dividendos que oportunamente deposite la Empresa.

Art. 6º

Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado en el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Asimismo, el mencionado Banco, deberá tomar los recaudos correspondientes en orden a resguardar las acciones Clase 'C' que se encuentren afectadas por medidas cautelares, hasta tanto estas medidas tengan resolución judicial definitiva.

Art. 7º

Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de fiduciario del Programa de Propiedad Participada a otorgar las declaraciones y garantías que fueran necesarias a efectos de perfeccionar la colocación de acciones Clase 'C' en el marco del proceso de oferta pública mencionado.

Art. 8º

Autorízase a que las acciones pertenecientes al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, cuya cancelación anticipada se aprueba por el Artículo 1º de la presente resolución, sean ofrecidas a la venta, prendadas.

Art. 9º

Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 10

Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, 'Recaudación Tesorería General de la Nación', de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes hayan sido empleados de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada Empresa.

Art. 11 Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo I de la presente medida.
Art. 12 Cumplido lo dispuesto en los Artículos 9º y 10 de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones que cada empleado adquirente hubiera puesto a la venta a través de la oferta de acciones de EDENOR SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 13 Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.
Art. 14

Exceptúase de la constitución del depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616 de fecha 9 de junio de 2005, a los ingresos de divisas al mercado local de cambios destinados u originados en la suscripción y primera venta de acciones correspondientes a los Programas de Propiedad Participada, en el marco de oferta pública de acciones en el ámbito de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES u otros mercados del exterior.

Art. 15 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

ANEXO I CONTRATO DE CESION En la Nº 31.118 14Lunes 19 de marzo de 2007

Gerencia Previsional una aclaración respecto de la documentación a presentar, frente a lo dispuesto por el Instructivo PREV 06-23 'Iniciación por AFJP - Documentación a presentar ' (Vigencia: 03/04/2006) en la parte pertinente a la documentación a presentar para comprobar los servicios de relación de dependencia y lo dispuesto sobre la materia por la Resolución DE ANSES Nº 980/05 en el capítulo referido a las 'Reglas Generales Aplicables a la Prueba de Servicios en Relación de Dependencia' Que sobre este tema, también resulta necesario dictar normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE ANSES Nº 980/05 aplicable a los 'servicios comunes' en relación de dependencia, denunciados por los trabajadores...

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