Resolucion 25/2007 -anses

Fecha de disposición17 Enero 2007
Fecha de publicación17 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31075

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.075 31Miércoles 17 de enero de 2007

Art. 3º

Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado noviembre de 2006.

Art. 4º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

ANEXO CUIT RAZON SOCIAL UDAI 20222338922 ASSADOURIAN DIEGO FERNANDO UDAI VILLA DOLORES Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 25/2007

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 5/1/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81069685-7-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 683 de fecha 11 de agosto de 2006 y la Resolución GP Nº 564 de fecha 06 de noviembre de 2006;y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP Nº 564/06 e inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), a partir del período devengado noviembre de 2006.

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose...

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