Resolucion 631/2006 -anses

Fecha de disposición12 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31072

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.072 9Viernes 12 de enero de 2007

Que la Resolución D.E.-N. N° 160/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. N° 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 31.416 de fecha 08 de febrero de 2006.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 106/03 y la Resolución D.E.-N. N° 160/06.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2006.

Art. 2°

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 en el mes de diciembre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N° 24.716.

Art. 3°

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2° de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.

Art. 4°

Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares...

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