Resolucion 630/2006 -anses
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2007 |
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.072 9Viernes 12 de enero de 2007
Que la Resolución D.E.-N. N° 160/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Resolución D.E.-N. N° 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 31.416 de fecha 08 de febrero de 2006.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el Decreto N° 106/03 y la Resolución D.E.-N. N° 160/06.
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2006.
Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 en el mes de diciembre de 2006, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley N° 24.716.
Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2° de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.
Los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado diciembre de 2006, salvo para los casos contemplados en el artículo 2° de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley N° 24.716.
Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.
ANEXO CUIT RAZON SOCIAL UDAI 27113800467 FERNANDEZ DOLORES CRISTINA UDAI CONCEPCION 30709171859 FUNDACION INAY UDAI LA RIOJA ASOCIACION PRO AYUDA AL NIÑO 30666591298 SORDO UDAI OLAVARRIA Administración Nacional de la Seguridad Social ASIGNACIONES FAMILIARES Resolución 631/2006
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 1/12/2006
VISTO el Expediente N° 024-99-81065953-6-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N° 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N° 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N N° 1075 de fecha 07 de noviembre de 2005, la Resolución D.E.-N N° 344 de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley N° 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N° 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores el Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores...
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