Resolucion 919/2007 - con Anexocon Acuerdo Homologado

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1070/2007

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 41.137/03 del Registro de la Agencia Territorial Concordia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, su modificatoria por la Ley Nº 25.674, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente de referencia el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE COLON - PROVINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio en Avenida Urquiza y M.

Rebord, Ciudad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS, tramita la solicitud de su Personería Gremial.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 95 de fecha 19 de febrero de 2003 la mencionada entidad obtuvo la Inscripción Gremial.

Que el ámbito de representación reconocido con Inscripción Gremial comprende a todos los trabajadores que realicen tareas bajo la dirección y contralor de los funcionarios que representen a la Municipalidad de Colón, Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su situación de revista o categoría dentro del Estatuto del empleado Municipal y/o Departamento Ejecutivo que no estén excluidos expresamente de las normas del Estatuto del empleado Municipal, en la zona de actuación de la Municipalidad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período que comprende los meses de junio a noviembre de 2003, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que, pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado, en virtud de lo prescrito en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, a las siguientes entidades: ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.).

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) ha manifestado su conformidad, sentando su posición para con el trámite de autos, mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2006.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por Expediente Nº 20151.197.220-06 adjuntó su oposición, no obstante lo cual, no acreditó contar con afiliación cotizante alguna en el sector bajo disputa, en oportunidad de las audiencias a las que fuera citada.

Que con relación a las entidades con actuación en el ámbito estatal, esta Cartera de Estado dictó la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 reconociendo el principio de pluralidad de representación sindical para los trabajadores del sector público.

Que conforme la norma citada, el reconocimiento de la personería gremial no afecta el alcance de la representación de las entidades preexistentes, pudiendo coexistir dentro del sector público y permitiendo el libre ejercicio del principio de libertad sindical, exteriorizado en la concreción efectiva de la voluntad de afiliación.

Que a tenor de lo señalado y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 23.551 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 255/03, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento del colectivo asignado a las personerías gremiales de las entidades preexistentes.

Que obra dictamen de la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Otórgase al SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE COLON - PROVINCIA DE ENTRE RIOS, con domicilio en Avenida Urquiza y M. Rebord, Ciudad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS, la personería gremial sobre el ámbito de actuación correspondiente a todos los trabajadores que realicen tareas bajo la dirección y contralor de los funcionarios que representen a la Municipalidad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS, cualquiera sea su situación de revista o categoría dentro del Estatuto del Empleado Municipal y/o Departamento Ejecutivo que no estén excluidos expresamente de las normas del Estatuto del Empleado Municipal, en la zona de actuación de la Municipalidad de Colón, Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nro. 12/01.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 24/9 N° 558.091 v. 24/9/2007 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL...

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