Resolucion Anexa II

EmisorFondo Vitivinicola
Fecha de la disposición10 de Junio de 2010

RESOLUCION ANEXA II

ACTA Nº 49

10 DE JUNIO DE 2010

CONSEJO ADMINISTRACION

FONDO VITIVINICOLA MENDOZA

LEY 6216

Vencimientos de la Contribución Ley 6216 y Reglamentación de Planes de Pago

Visto lo dispuesto por la Resolución Anexa I del Acta Nº 22/2004 por la que se reglamenta el régimen de regularización de deudas correspondientes a la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, como asimismo lo establecido por la Resolución Anexa III al acta 31/2005, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al art. 6º inciso b) punto 1 del Decreto 1468/02, el pago del denominado Aporte Fondo Vitivinícola correspondiente a la contribución obligatoria de la ley 6216 debe efectuarse en no menos de cuatro cuotas bimestrales, o en su

caso, en los vencimientos que se fijen en los planes de regularización que disponga el Fondo Vitivinícola Mendoza;

Que el régimen de la ley 6216 estatuye la señal diversificadora como objetivo central destinada a la tonificación de los precios relativos de la producción elaborada, debiendo la eventual recaudación de quienes no resulten exentos ejecutarse en condiciones compatibles con dicha señal en el marco de la situación general del sector;

Que se considera apropiado unificar y ajustar los criterios de recaudación a lo expuesto precedentemente, a cuyo efecto el Fondo Vitivinícola Mendoza ostenta competencia para fijar los plazos para el pago de la contribución obligatoria de la ley 6216, ello a tenor de la delegación prevista en el art. 11º

punto 5 del Decreto 1468/02;

Por todo lo expuesto

EL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO VITIVINICOLA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Cada cuota del "Aporte del Fondo Vitivinícola Mendoza" equivaldrá a la cuarta parte de la contribución anual total, y su ingreso deberá realizarse en efectivo, o cheque previamente autorizado, conforme lo previsto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Provincia en los meses subsiguientes de la elaboración de setiembre, noviembre, enero y marzo.

La mora en el pago se producirá de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo estipulado en la boleta de deuda emitida por la Administradora del Fondo para la Transformación y Crecimiento ley 6071, según metodología aprobada por Decreto 1468/02.

Artículo 2º

Cuando el contribuyente o responsable adeudare débitos tributarios de...

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