Resolución ANAC Nº 527/2015
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 527/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0000251/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACI ONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número
original SO1:0309450/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, la Circular 328 AN/190 y el Documento 10019 AN/507 de la ORGANIZACIÓN
DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2.007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del
Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y
demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que asimismo, resulta competente para intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su
competencia; estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad
y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y
aplicando las sanciones correspondientes; disponer la habilitación, fiscalización y registro de licencia y certificaciones del
personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves y operaciones de aeronaves; mantener el registro
del material aeronáutico y de las aeronaves; como así también promover y apoyar las actividades industriales, de investigación
y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo.
Que el desarrollo científico y técnico motivó la irrupción de nuevos usuarios y aparatos en el espacio aéreo y, entre éstos, los
sistemas de aeronaves no tripuladas o UAS (por su sigla en inglés: unmanned aircraft systems) que incluye, según la
nomenclatura elaborada por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), a las aeronaves pilotadas a
distancia, las plenamente autónomas o la combinación de ambas.
Que en virtud de dicho desarrollo, la Circular 328 AN/190 —Sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS)— y el D ocumento
10019 AN/507 —Manual sobre sistemas de aeronaves pilotadas a distancia— de la OACI informan a los Estados sobre su
perspectiva respecto de la integración de estos sistemas en el espacio aéreo no segregado y en los aeródromos; llaman a
considerar las diferencias fundamentales respecto de la aviación tripulada que dicha integración entrañará y alientan a los
Estados a que contribuyan a la elaboración de una política al respecto.
Que de acuerdo a lo previsto en los documentos de la OACI, sólo las aeronaves pilotadas a distancia o RPA (por su sigla en
inglés: remotely-piloted aircraft) podrán integrarse al sistema de aviación civil internacional en el futuro previsible.
Que actualmente la OACI se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos y,
de acuerdo a lo previsto en los documentos citados, a medida que cada tema y tecnología alcancen suficiente madurez, se
adoptarán Normas y Métodos Recomendados (SARPS, por su sigla en inglés: Standards and Recommended Practices)
pertinentes, previendo que ello constituirá un proceso evolutivo y gradual.
Que como consecuencia de la carencia de una norma internacional dictada por la OACI en esta materia, la operación de los
vehículos aéreos no tripulados carece de una normativa interna específica, lo que no fue óbice para el desarrollo de la industria
nacional al resp ecto, mucho menos, su comercial ización y uso, tanto con fines rec reativos como comerciales.
Que por ello resulta necesario que, sin perjuicio del simultáneo desarrollo de Normas y Métodos Recomendados en el ámbito
de la OACI y considerando las previsiones de los artículos 4, 10 y 79 del Código Aeronáutico (Ley N° 17.285), se regul en con
carácter provis orio estos vehículos y sistem as de vehículos y se establezcan los r ecaudos para su operación.
Que el objetivo pr incipal de todo marco normativo de av iación es lograr y conservar el niv el uniforme de seguridad operaci onal
más elevado posible y, en el caso de los vehículos aéreos no tripulados, esto significa velar por la seguridad operacional de
todos los demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los bienes en superficie.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD O PERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA y la Unidad de Planificación y Control de Gestión, todas de esta Administración Nacional, han tomado
la intervenció n que les compete.
Que mediante la Resolución ANAC N° 41 de fecha 5 de febrero de 2015 se implementó el procedimiento de Elab oración
Participativa de Normas establecido por el Decreto N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 con relación al proyecto de
reglamento provisional sobre vehículos aéreos no tripulados, procedimiento que brindó la posibilidad de que los interesados
expresaran su opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado; las que fueron analizadas y consideradas y motivaron
modificaciones a dicho proyecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de
esta Administr ación Nacional, ha tomado la int ervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados que, como Anexo, integra la
presente resolución.
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