Resolucion administrativa numero: doscientos treinta y uno
Emisor | Tribunal superior de justicia |
Fecha de la disposición | 23 de Noviembre de 2015 |
CÓRDOBA, 2 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 231 Primera Sección 3
Decreto N° 111 Córdoba, 13 de Octubre de 2015
VISTO: La Resolución N° 2720 de fecha 19 de noviembre de 2014 y la Resolución N° 2812 de
fecha 2 de septiembre de 2015, ambas de la Legislatura Provincial, el Estatuto Escalafón para el
Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y
normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 -Presupuesto General para el ejercicio
2015- y el Reglamento Interno del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba.-
Y CONSIDERANDO:
Que el art 13 de la Resolución N° 2812/2015 mencionada en el Visto dispone que en cumplimiento
de lo establecido en el segundo y tercer párrafo en el artículo 9°de la Resolución N° 2720/2014, y
conforme a las previsiones contenidas en la Ley N° 5624 -Régimen Especial de Protección y
Promoción Laboral para las Personas Disminuidas- dispone el ingreso a planta permanente de la
Legislatura, a partir del 1 de diciembre del año 2015 de siete (7) agentes que cumplen con las
condiciones de la ley Nro 5.624.
Que dichos agentes a la fecha prestan servicios efectivos en esta Legislatura Provincial y están
comprendidos dentro del personal indicado en el art.9 de la nombrada Resolución N° 2720/2014 ,
obrando en sus respectivos legajos los correspondientes certificados únicos de discapacidad.
Que la Secretaría Administrativa informa que conforme a la Ley de Presupuesto de la Provincia de
Córdoba correspondiente al Año 2015 (Ley de la Provincia de Córdoba N° 10.248) existen vacancia
en (1) cargo de Operador (11-460), cinco (5) cargos de Oficial (23-350) y un (1) cargo de Ayudante
(42-360).
Que el personal indicado en el anexo I del presente satisface los requisitos de los arts. 8, 12 ,14 y
cctes de la ley 9.880.
Que el presente acto se dicta conforme a la autoridad investida por el artículo 84 de la Constitución
de la Provincia de Córdoba y a las atribuciones conferidas por el artículo 30 inciso 2 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Por ello, lo dispuesto en la Resolución del Poder Legislativo N° 2720 de fecha 19 de noviembre de
2014, la Resolución N° 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015, el Estatuto Escalafón para el
Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba (Ley N° 9880), sus modificatorias y
normas reglamentarias, la Ley N° 5624, la Ley N° 10.248 y el Reglamento Interno del Poder
Legislativo de la Provincia de Córdoba,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL CARÁCTER DE
PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- DESíGNASE a partir del 01 de diciembre de 2015 en la categoría que conjuntamente
se detalla, a los agentes nominados en el Anexo I del presente, atento a lo dispuesto por la Legislatura
Provincial en el art. 13 de la Resolución Nº 2812 de fecha 2 de septiembre de 2015.-
ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE la rescisión de los contratos respectivamente suscriptos por el
personal que se detalla en el Anexo I partir del 30 de noviembre de 2015 a las 24:00 horas.-
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTESE el egreso que demande el cumplimiento del dispositivo primero a la
Jurisdicción 2.0 Poder Legislativo - Programa 900 - Funcionamiento Legislatura de la Provincia de
Córdoba – Actividades Centrales - PR 01 – PA 01 Personal Permanente - y a PR 01 – PA 04
Asignaciones Familiares en caso de corresponder, del presupuesto vigente.-
ARTÍCULO 4°.- INSTRÚYASE a la Dirección de Administración y Personal para que realice los
ajustes presupuestarios necesarios para dar cumplimiento al dispositivo primero.-
ARTÍCULO 5°.- PROTOCÓLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.-
CRA. ALICIA MONICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA
CRA. ROSANA GLADYS RODRÍGUEZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
PODER LEGISLATIVO DE CÓRDOBA
ANEXO
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del derecho formulado por la empresa Grababus S.R.L. en
autos “Grababus SRL c/ Superior Gobierno de la Provincia de
Córdoba – Amparo (Ley 4915) (Expte. 2283214)” ante la
Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación,
sin perjuicio de la pertinente homologación judicial.
Artículo 4°.- TENER presente el reconocimiento como potestad
legal de la Administración, en virtud de lo dispuesto por la cláusula
quinta del Contrato de Concesión de la Explotación del Servicio
de Grabado Indeleble de Dominio Múltiple de Automotores,
Ciclomotores y Motocicletas registradas en el ámbito de la
Provincia de Córdoba efectuado por la empresa Grababus
S.R.L., de la suspensión por razones operativas de dicho servicio
dispuesta por Decreto N° 257/2015.
Artículo 5°.- EL presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
desde al Ministerio de Gobierno y Seguridad y a la Policía de la
Provincia de Córdoba a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
PODER
LEGISLATIVO
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
RECTIFICATORIA ARTICULO CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. En la ciudad
de Río Cuarto, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales
de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de
Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio,
ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, dictado por el Tribunal
Superior de Justicia con fecha diecisiete de marzo del año dos mil quince -modificatorio del
Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A” de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho- y el
espíritu que emana de su Considerando IV), en cuanto “se ha estimado menester…conforme los
principios que inspira la ley de fondo, clarificar la situación cuando la circunscripción tiene más de
una sede…”, frente a lo cual este Cuerpo Colegiado considera que los principios de igualdad de
oportunidades y de inmediatez a que alude el citado Acuerdo se atienden adecuadamente
disponiendo la conformación de una lista única para cada una de las sedes que integran esta
Segunda Circunscripción Judicial. Y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa
Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo
pasado, se dispuso la pertinente convocatoria para aquellos postulantes para integrar las Listas
de Síndicos para la Segunda Circunscripción Judicial, conformada por las sedes de esta ciudad
de Río Cuarto, la de Huinca Renancó y la de La Carlota, fijándose las fechas para la recepción de
las solicitudes de inscripción con las modalidades allí establecidas. Que no resulta necesario
modificar dichas fechas, dado que la convocatoria tal como ha sido dispuesta debe mantenerse
para las tres sedes de la Segunda Circunscripción, con la única novedad de que en el caso de Río
Cuarto, en su oportunidad, deberá confeccionarse una única lista para todos los Juzgados con
competencia concursal, con la finalidad de ajustar el proceso de confección de los listados al
espíritu del Acuerdo Reglamentario Nro. 1.270 Serie “A” dictado por el TSJ el 17/03/15. En este
sentido cabe ajustar los Considerandos de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve
dictada por este Cuerpo Colegiado el dos de noviembre próximo pasado y así debe atenderse a
que “…en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la segunda
circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., y a los fines de garantizar
la igualdad de oportunidades y el principio de inmediatez considerados en el Ac. Reg. 1.270 Serie
“A” dictado por el TSJ, disponer la conformación de las siguientes listas: a) Para los Juzgados con
competencia concursal en la Sede de Río Cuarto: una lista de categoría "A" deberá ser integrada
por treinta y cinco (35) estudios de contadores públicos titulares y veintiuno (21) estudios de
contadores públicos suplentes, y ciento cinco (105) contadores públicos (individuales) titulares y
setenta (70) contadores públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; b) Para el Juzgado
con competencia concursal en la Sede de Huinca Renancó: una lista de categoría “A” deberá ser
integrada por cinco (5) estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores
públicos suplentes, y quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores
públicos (individuales) suplentes para la Categoría “B”; c) Para el Juzgado con competencia
concursal en la Sede de La Carlota: una lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco (5)
estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, y
quince (15) contadores públicos (individuales) titulares y diez (10) contadores públicos (individuales)
suplentes para la Categoría “B”.Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR el artículo
cuarto de la Resolución Administrativa Nro. Doscientos veintinueve dictada por este Cuerpo
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