Resolucion administrativa numero: doscientos treinta y uno

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXI - Nº 228 CÓRDOBA, 26 de Noviembre de 20152
g) De la Llanura: comprende las Áreas Turísticas Pampa Agropecuaria y Lagunas y Fortines.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio de sus organismos competentes, debe ajustar los planes de desarrollo de
infraestructura y equipamiento turístico y los de promoción y publicidad a la totalidad del territorio provincial, en función de las Áreas y
Regiones Turísticas determinadas en la presente Ley.
Artículo 5º.- La Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta o el organismo que en el futuro la reemplace es la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, pudiendo tomar las medidas y dictar las resoluciones que estime necesarias para la mejor interpretación y
aplicación de esta normativa.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS
DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto Nº 1233 Córdoba, 12 de Noviembre de 2015
Téngase por Ley de la Provincia N° 10312, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MARCOS C. FARINA JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD GOBERNADOR
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MARCOS C. FARINA
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10314
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación para la ampliación y ejecución de obras
complementarias en el “Centro Cívico de la Provincia de Córdoba
en la ciudad de Río Cuarto” los inmuebles que se describen a
continuación:
a) Una Manzana ubicada en la ciudad de Río Cuarto, Pedanía
Río Cuarto, designada como Manzana “G”, cuya Nomenclatura
Catastral es: Departamento 24, Pedanía 05, Localidad 52,
Circunscripción 01, Sección 02, Manzana 264, Parcela 002,
empadronada en la Dirección General de Rentas bajo el Número
de Cuenta 24-052735467-7 e inscripta en el Registro General de
la Provincia en relación a la Matrícula 606.725, y
b) Lote 14 A (baldío) cuya Nomenclatura Catastral es:
Departamento 24, Pedanía 05, Localidad 52, Circunscripción 01,
Sección 02, Manzana 264, Parcela 001, empadronado en la
Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 24-05-
2204018-6 e inscripto en el Registro General de la Provincia en
relación al Dominio 1620, Folio 2291, Tomo 10, Año 1988.
Artículo 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1º de esta
Ley, ubicados en la manzana catastralmente identificada como
Departamento 24, Pedanía 05, Localidad 52, Circunscripción 01,
Sección 02, Manzana 264, definidos según planos como Parcela
14-A y Manzana “G”, se superponen parcialmente en la esquina
formada por calles Balcarce y Caseros de la ciudad de Río Cuarto.
El Lote 14 A tiene una superficie total de cuatrocientos treinta y seis
metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (436,04 m²),
una superficie libre de trescientos diecinueve metros cuadrados
con treinta y cuatro decímetros cuadrados (319,34 m²) y una
superficie superpuesta de ciento dieciséis metros cuadrados con
setenta decímetros cuadrados (116,70 m²). La Manzana “G” tiene
una superficie total de seiscientos dieciséis metros cuadrados con
cuarenta y siete decímetros cuadrados (616,47 m²), una superficie
libre de cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados con setenta
y siete decímetros cuadrados (499,77 m²) y una superficie
superpuesta de ciento dieciséis metros cuadrados con setenta
decímetros cuadrados (116,70 m²), todo de conformidad al Informe
Técnico Parcelario de la Dirección General de Catastro con la
descripción de los inmuebles y de la superficie superpuesta, el que
compuesto de tres (3) fojas forma parte integrante de la presente
Ley como Anexo Único. Las superficies así descriptas, afectadas
por la presente declaración de utilidad pública y sujetas a
expropiación, hacen un total a ocupar de novecientos treinta y
cinco metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados
(935,81 m²).
Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie
definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura
que se realicen -en caso de corresponder- a los fines del
cumplimiento de la presente Ley, debiendo la Dirección General de
Catastro de la Provincia, en su caso, efectuar las tareas pertinentes
a tal objeto.
Artículo 4º.- Los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos
a expropiación por la presente Ley, ingresarán al dominio privado
de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General
VIENE DE TAPA
de la Provincia.
Artículo 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a
fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de
la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PRO-
VINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CUATRO DÍAS
DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANEXO
http://goo.gl/gJt8aC
PODER EJECU TIV O
Córdoba, 16 de Noviembre de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la
Constitución Provincial.
Artículo 1º - TÉNGASE por Ley de la Provincia Nro. 10314.
CÚMPLASE
Artículo 2º - AUTORIZASE a la Dirección General de
Administración del Ministerio de Finanzas, en caso de corresponder,
a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios
para disponer la consignación autorizada por el artículo 20 de la
Ley 6394.
Artículo 3º - INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia
a los fines de la toma de razón y consecuente anotación marginal,
a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-70818712-3,
en el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado,
Artículo 5° - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la
Procuración del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la
Provincia publíquese en el Boletín Oficial y archívese
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
RECTIFICATORIA ARTICULO CONVOCATORIA SINDICOS RIO CUARTO.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. En la ciudad de Río Cuarto, a los veintitrés
días del mes de Noviembre de dos mil quince, los Señores Vocales de las Excmas. Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial
y Contencioso Administrativo de Primera y Segunda Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, reunidos en Colegio,
ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, dictado por el Tribunal Superior de Justicia con fecha
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR