Resolucion administrativa numero dos

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 198 CÓRDOBA, 15 de Octubre de 20152
ACUERDO NÚMERO: TRECE (13).- En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince, bajo
la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres Hugo Leonides COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, Anselmo Emilio BRUNO, Oscar Daniel
MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO:..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
DE JUECES DE PAZ RESUELVE: Artículo 1°: HACER LUGAR, por resultar sustancialmente procedente, el recurso de
reconsideración interpuesto por la postulante Myriam Del Carmen Carranza, (D.N.I. N° 17.523.333) en contra del Acuerdo N°
12/15 de fecha 01/09/2015, dictado por esta Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, y en consecuencia modificar
parcialmente dicho pronunciamiento, declarando por este acto la Admisibilidad de la recurrente para el concurso correspondiente
a la vacante de Isla de San Antonio, Departamento Tulumba. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la interesada,
comuníquese y archívese. Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder Ejecutivo; Hugo Leonides Cometto-Titular Poder Legislativo;
Hugo O. Cuello-Suplente Poder Legislativo; Anselmo Emilio Bruno-Titular Poder Legislativo, Oscar D. Muhana-Titular Ministerio
Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
5 días - Nº 25941 - s/c - 16/10/2015 - BOE
JUNTA DE
CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor
Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
VIENE DE TAPA
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1103
VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1116
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º APRUÉBASE la Propuesta de Nota Aclaratoria
N°4 elaborada por la Secretaría de Desarrollo Energético,
dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos, en el proceso licitatorio para la contratación de la
ejecución de la Obra: “PROGRAMA INTEGRAL DE
GASODUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, la que como Anexo I, compuesto de Ciento
Cincuenta (150) fojas útiles, forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Artículo 2°AUTORÍZASE el incremento del Presupuesto Oficial
de la Licitación Pública para la contratación de la ejecución de la
Obra: “PROGRAMA INTEGRAL DE GASODUCTOS
TRONCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, en la suma
de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Catorce
Mil Ciento Seis con Treinta y Un Centavos ($ 269.114.106,31).
Artículo 3ºIMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total
de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Catorce
Mil Ciento Seis con Treinta y Un Centavos ($ 269.114.106,31),
a Ejercicio Futuro, conforme lo indica Documento de Contabilidad
- Nota de Pedido - N° 2015/000200.
Artículo 4°El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y Fiscal de
Estado.
Artículo 5°PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial,
pase a la Dirección General de Administración del Ministerio de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a la Secretaría de Desarrollo
Energético a sus efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. FABIAN LOPEZ
MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PUBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/YU57nS
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCION Nº 3 (RECTIFICATORIA) "RECTIFICAR.
el art. 4 y la parte pertinente del considerando del
Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del
2015 S/ CONVOCATORIA SINDICOS VILLA MARIA"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NÚMERO: Tres.- En la
Ciudad de Villa María, a los nueve días del mes de octubre de
dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso
Administrativo de esta Ciudad, con competencia exclusiva y
excluyente en materia concursal en la Cuarta Circunscripción
Judicial y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo
Reglamentario Nº 1270 serie “A”, de fecha diecisiete de marzo
del año dos mil quince, modificatorio del Acuerdo Reglamentario
N° 958 Serie “A”, de fecha nueve de diciembre de dos mil ocho,
ambos emitidos por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, se
resolvió la conformación de una lista única de titulares y suplentes
para cada categoría (“A” y “B”) de síndicos para los juzgados
con competencia en materia concursal de cada circunscripción.-
Y CONSIDERANDO: Que por error material, en el art. 4 y en el
considerando pertinente de la Resolución Administrativa Número
Dos, de fecha 29 de setiembre de 2015, se estableció que la lista
de categoría "B", para cada Juzgado, debía ser integrada por
diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7)
contadores públicos (individuales) suplentes, cuando
correspondía conformar solamente por la categoría “B”, una única
lista integrada por el total de cuarenta (40) contadores públicos
(individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°)
RECTIFICAR el art. 4 y la parte pertinente del considerando del
Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015, los
que quedan redactados de la siguiente manera: “…en
consideración a las necesidades de los juzgados competentes
de la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo
reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría
"B" deberá ser integrada por cuarenta (40) contadores públicos
(individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos
(individuales) suplentes; y “Art. 4°) La Lista quedará integrada,
solamente por la categoría “B” y se formará siempre que se
contare con postulantes suficientes, con cuarenta (40) contadores
públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores
públicos (individuales) suplentes.” Art. 2°) PUBLICAR el
presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días,
en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página
WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos
los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tri-
bunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la
contratación de la citada publicidad.- Art. 3°) COMUNÍQUESE
al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación
e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la
Primera Circunscripción Judicial.- Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.-
Fdo: Dr. Luis Horacio COPPARI (vocal), Juan Carlos CAIVANO
(vocal). 5 días - Nº 26538 - s/c - 21/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL DE VILLA MARÍA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO DOS: En la
Ciudad de Villa María, a los veintinueve días del mes de setiembre
de dos mil quince, se reunieron los Señores Vocales de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y
Contencioso Administrativo de la Ciudad de Villa María, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la
Cuarta Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.-
Que atento la facultad otorgada por el artículo 253, inc. 3° de la
L. C. Q., la lista de síndicos se formará solamente por contadores
en forma individual ya que en ningún caso, el territorio
comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción Judicial posee
una población superior a los 200.000 habitantes.- II.- La
necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección
de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con
competencia Concursal de la sede Villa María de la Cuarta
Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y
haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de
listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo
Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de 2007. Y
CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 303
Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia se ordena
la realización del sorteo de síndicos concursales de la cuarta
circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo
Civil y Comercial de Villa María, conforme a lo preceptuado por
la ley de concursos y quiebras N° 24.522.- II) Que la referida
convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único
aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 09
de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo
Reglamentario N° 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de
2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados
competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en
Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la
lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10)
contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores
públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta necesario
dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a

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