Resolucion administrativa numero dos

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 9 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 195 Primera Sección 3
evitar se produzca un enriquecimiento incausado a favor de la
Administración y en detrimento del patrimonio de la firma
interviniente deviene procedente la convalidación de lo actuado
y su reconocimiento, declarándolos de legítimo abono y
autorizando el pago del importe adeudado por la suma Pesos
seiscientos ochenta y dos mil ($ 682.000,00) a favor de la firma
UCONS S.R.L., debiéndose efectuar su pago a través del
Ministerio de Gestión Pública.
Que se incorpora Documento Contable Nota de Pedido N°
2015/000904 que certifica la reserva presupuestaria para atender
la erogación que lo gestionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto
por la Ley Provincial N° 10.267, lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura con
el N° 420/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N° 740/2015 y en
uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- CONVALÍDASE lo actuado por la Dirección Pro-
vincial de Vialidad; RECONÓCENSE los trabajos ejecutados en
la zona de Sierras Chicas como consecuencia de las inundaciones
que sufriera la región en el mes de febrero del corriente año
2015, efectuados por la firma UCONS S.R.L. (CUIT N°
30668975581), DECLÁRASE de legítimo abono la suma de
Pesos seiscientos ochenta y dos mil ($ 682.000,00),
adeudada por dicho concepto y AUTORÍZASE el pago
cancelatorio de la Factura B Nº 0010-00000019 de fecha 24
de junio de 2015, la que como Anexo I, compuesto de una
(1) foja útil, se acompaña y forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2° IMPÚTASE el egreso por la suma total de
Pesos seiscientos ochenta y dos mil ($ 682.000,00), con
cargo a Jurisdicción 1.20 Programa 201-002, Partida
12.06.00.00, conforme lo indica Documento Contable Nota
de Pedido N° 2015/000904.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la señora Ministra de Gestión
Pública, a efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, a los fines de afrontar las erogaciones que
por el presente acto administrativo se legitiman, en un todo de
acuerdo con las previsiones de la Ley Provincial N° 10.267.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora
Ministra de Gestión Pública, y los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial pase al Ministerio de Gestión Pública a sus
efectos y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DRA. VERONICA BRUERA
MINISTRA DE GESTION PUBLICA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/dhfWdJ
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL DE VILLA MARÍA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO DOS: En la Ciudad de Villa María, a los veintinueve
días del mes de setiembre de dos mil quince, se reunieron los Señores Vocales de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Ciudad
de Villa María, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta
Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.- Que atento la facultad otorgada por el
artículo 253, inc. 3° de la L. C. Q., la lista de síndicos se formará solamente por contadores en forma
individual ya que en ningún caso, el territorio comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción
Judicial posee una población superior a los 200.000 habitantes.- II.- La necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la sede Villa
María de la Cuarta Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de
la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la
conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de
2007. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 303 Serie A del 2/10/95, del
Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la
cuarta circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Villa
María, conforme a lo preceptuado por la ley de concursos y quiebras N° 24.522.- II) Que la
referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros
marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha
09 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” de fecha
17 de marzo de 2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados competentes de
la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de
la L.C.Q., la lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta
necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del orden de
mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos ó estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada
en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.-Por ello;SE
RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Listas de
Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en las
categoría B del art. 253 inc. 2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados con competencia
Concursal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Villa María de
acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 09 de Diciembre
de 2008, y Acuerdo Reglamentario Número mil doscientos sesenta, Serie “A” de fecha diecisiete
de marzo de 2015.-Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página
web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión)
ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y
anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático
creado a tal fin . En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante
deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los
originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto
2.4) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.- Art. 3°) Las solicitudes de que
da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del 19 de noviembre de 2015
hasta el día 18 de diciembre de 2015. Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada,
solamente por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes,
con diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace
alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes
impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art.1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente
convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia;
incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los
periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo
se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá
comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a la
delegación local de dicha entidad, el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para
conformar las Listas de cada Juzgado.- Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia,
a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la
Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de
la sede Villa María.- Art. 9°) PROTOCOLÍCESE.- FDO.: DRES. LUIS HORACIO COPPARI
(Presidente) – JUAN CARLOS CAIVANO (Vocal). 5 días - Nº 25716 - s/c - 15/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL RIO TERCERO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: UNO (01) - En la ciudad de Río Tercero, a los
dos días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales de
la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso
Administrativo de la Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres. Carlos Conti,
Juan Carlos Benedetti, y el Ariel Alejandro G. Macagno y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad
de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de síndicos para las categorías
"A" y "B", teniendo en cuenta al efecto el Reglamento Único para la confección de lista única de
síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial de la décima circunscripción judicial, por haber transcurrido cuatro años de
vigencia de la última nómina aprobada. Que a esos efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada
en el inc. 3. del art. 253 de la ley concursal, haciendo uso de la misma en atención a las necesidades
de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia concursal de esta circunscripción,
como así también la población y características del territorio de competencia de esta Décima
Circunscripción Judicial.- Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme lo dispuesto por el art. 253 de la
ley de Quiebras 24522, y las normas reglamentarias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia
al efecto, esta Cámara, reunida en acuerdo, resulta competente para formalizar la convocatoria a
inscripción para postulantes a Síndicos de las categorías "A" y "B" dispuestas en la normativa
específica, para actuar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima
Circunscripción judicial. 2) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior
de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario, número novecientos cincuenta y ocho, Serie "A", de
fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n° 1270 Serie “A” de
fecha 17 de marzo de 2015. 3) Que en consideración a las necesidades de los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial, la facultad prevista
por el inc. 3) del art. 253 de la ley concursal y lo dispuesto por el inc. 2 del art. citado, la lista de la
categoría "A" deberá ser integrada por nueve (9) estudios de contadores públicos titulares y tres
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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