Resolucion administrativa numero dos

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2015
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX - Nº 194 CÓRDOBA, 8 de Octubre de 201510
públicos individuales titulares, y cinco (5) contadores públicos individuales suplentes.- Que dichos
profesionales, deben reunir las exigencias y requisitos establecidos en el Acuerdo Reglamentario
N° 958 Serie “A” del 09-12-2008 y su modificatorio Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” del
17-03-2015.- V) Para inscribirse los interesados deberán ingresar a la página web del CPCE
(http://www.cpcecba.org.ar/autogestion/), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud
de inscripción y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del sistema
informático creado a tal fin. En el plazo de 72 horas de emitida la constancia de inscripción, los
postulantes deberán validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante
los originales respectivos, que deberán ser presentados en la sede central del CPCE o en sus
delegaciones.- En dicha oportunidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la
Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114 punto 2.4), rubricada por el profesional. Las inscripciones
cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos originales, no serán
considerados.- VI) Las solicitudes de que da cuenta el punto V) serán receptadas por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas dentro de los horarios que éste determine, a partir del dos de
noviembre del año dos mil quince y hasta el primero de diciembre del mismo año inclusive.-Por
todo ello, normas citadas y por mayoría concordante, SE RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a
inscripción a los postulantes para integrar la Lista de Síndicos, en la categoría “B”, para ser utilizada
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial
con asiento en esta ciudad de Laboulaye de acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento
Único aprobado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario N°
958 de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie
“A” de fecha 17 de marzo de 2015.- Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a
la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según
corresponda, y anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema
informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el
postulante deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante
los originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del
comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el
profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los respectivos
originales, no serán consideradas.- Art. 3°) Las solicitudes de que da cuenta el artículo precedente
serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dentro del horarios que éste
determine, a partir del dos de noviembre de 2015 hasta el primero de diciembre de 2015 inclusive.-
Art. 4°) La Lista para dicho Juzgado quedará integrada, siempre que se contare con postulantes
suficientes, Lista de Síndicos: Categoría “B”, por diez (10) contadores públicos (individuales)
titulares y cinco (5) contadores públicos (individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los
fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en
consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometido a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario aludido en el Art. 1°).- Art. 6°)
PUBLICAR la presente convocatoria, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín
Oficial de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse oficios a todos
los periódicos y radios locales, a los fines de su comunicación.- Art. 7°) Oportunamente se deberá
comunicar en forma fehaciente al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, el
lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar la Lista respectiva.- Art. 8°)
COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información
Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del
Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.- Art.
9°) PROTOCOLÍCESE.- MARCELA A. ABRILE PABLO ACTIS Vocal de Cámara Juez.- NORA
DIANA DELUCA Secretaria de Cámara Civil y Laboral
5 días - Nº 24794 - s/c - 08/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL DE VILLA MARÍA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO DOS: En la Ciudad de Villa María, a los veintinueve
días del mes de setiembre de dos mil quince, se reunieron los Señores Vocales de la Excma.
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de la Ciudad
de Villa María, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta
Circunscripción Judicial y ACORDARON: Y VISTOS: I.- Que atento la facultad otorgada por el
artículo 253, inc. 3° de la L. C. Q., la lista de síndicos se formará solamente por contadores en forma
individual ya que en ningún caso, el territorio comprendido dentro de la Cuarta Circunscripción
Judicial posee una población superior a los 200.000 habitantes.- II.- La necesidad de realizar
convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para la Categoría B para ser
utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la sede Villa
María de la Cuarta Circunscripción Judicial, por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de
la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la
conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro, 621, Serie “A”, de fecha 11 de diciembre de
2007. Y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Reglamentario N° 303 Serie A del 2/10/95, del
Tribunal Superior de Justicia se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la
cuarta circunscripción y en particular por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Villa
María, conforme a lo preceptuado por la ley de concursos y quiebras N° 24.522.- II) Que la
referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros
marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha
09 de Diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario N° 1270 Serie “A” de fecha
17 de marzo de 2015.- Que en consideración a las necesidades de los juzgados competentes de
la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de
la L.C.Q., la lista de categoría “B” deberá ser integrada por diez (10) contadores públicos
(individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.- III) Que resulta
necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que a los fines del orden de
mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
firmes impuestas a los síndicos ó estudios, por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada
en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.-Por ello;SE
RESUELVE: Art. 1°) CONVOCAR a inscripción a los postulantes para integrar la Listas de
Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma individual previsto en las
categoría B del art. 253 inc. 2) de la L.C.Q., para ser utilizadas en los Juzgados con competencia
Concursal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Villa María de
acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único aprobado por el Excmo.
Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 de fecha 09 de Diciembre
de 2008, y Acuerdo Reglamentario Número mil doscientos sesenta, Serie “A” de fecha diecisiete
de marzo de 2015.-Art. 2°) Para inscribirse, los interesados deberán ingresar a la página
web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/autogestión)
ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda, y
anexar los antecedentes en formato PDF según las instrucciones del sistema informático
creado a tal fin . En el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante
deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompañados, mediante los
originales respectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.250, art. 114, punto
2.4) rubricada por el profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.- Art. 3°) Las solicitudes de que
da cuenta el artículo precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas dentro del horario que éste determine, a partir del 19 de noviembre de 2015
hasta el día 18 de diciembre de 2015. Art. 4°) La Lista para cada Juzgado quedará integrada,
solamente por la Categoría “B”: y se formará siempre que se contare con postulantes suficientes,
con diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Art. 5°) Establecer, que a los fines del Orden de Mérito que hace alusión
el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los
síndicos, por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario aludido en el Art.1°).- Art. 6°) PUBLICAR la presente convocatoria, mediante
edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la Provincia; incorpórese en la página
WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa a todos los periódicos locales. Comuníquese
el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia requiriendo se sirva autorizar la contratación
de la citada publicidad.- Art. 7°) Oportunamente se deberá comunicar en forma fehaciente al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a la delegación local de dicha entidad,
el lugar, día y hora en que se realizarán los sorteos para conformar las Listas de cada Juzgado.-
Art. 8°) COMUNÍQUESE al Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e
Información Pública del Área de Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de
Calificaciones del Área de Recursos Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y a los Juzgados con competencia concursal de la sede Villa María.- Art. 9°)
PROTOCOLÍCESE.- FDO.: DRES. LUIS HORACIO COPPARI (Presidente) – JUAN CARLOS
CAIVANO (Vocal). 5 días - Nº 25716 - s/c - 15/10/2015 - BOE
CONVOCATORIA SINDICOS
SEDE JUDICIAL RIO TERCERO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: UNO (01) - En la ciudad de Río Tercero, a los
dos días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen en acuerdo público los Sres. Vocales de
la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso
Administrativo de la Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres. Carlos Conti,
Juan Carlos Benedetti, y el Ariel Alejandro G. Macagno y ACORDARON: Y VISTOS: la necesidad
de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de síndicos para las categorías
"A" y "B", teniendo en cuenta al efecto el Reglamento Único para la confección de lista única de
síndicos, a fin de ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial de la décima circunscripción judicial, por haber transcurrido cuatro años de
vigencia de la última nómina aprobada. Que a esos efectos se tendrá en cuenta la facultad contemplada
en el inc. 3. del art. 253 de la ley concursal, haciendo uso de la misma en atención a las necesidades
de los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia concursal de esta circunscripción,
como así también la población y características del territorio de competencia de esta Décima
Circunscripción Judicial.- Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme lo dispuesto por el art. 253 de la
ley de Quiebras 24522, y las normas reglamentarias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia
al efecto, esta Cámara, reunida en acuerdo, resulta competente para formalizar la convocatoria a
inscripción para postulantes a Síndicos de las categorías "A" y "B" dispuestas en la normativa
específica, para actuar en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima
Circunscripción judicial. 2) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros determinados por el Reglamento Único aprobado por el Tribunal Superior
de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario, número novecientos cincuenta y ocho, Serie "A", de
fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación por Acuerdo Reglamentario n° 1270 Serie “A” de
fecha 17 de marzo de 2015. 3) Que en consideración a las necesidades de los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial, la facultad prevista
por el inc. 3) del art. 253 de la ley concursal y lo dispuesto por el inc. 2 del art. citado, la lista de la
categoría "A" deberá ser integrada por nueve (9) estudios de contadores públicos titulares y tres
(3) estudios de contadores públicos suplentes, y la lista de la categoría "B" lo será por treinta y seis
(36) contadores públicos individuales titulares y veintisiete (27) contadores públicos individuales
suplentes. Al respecto se deja aclarado que si no se presentan al menos una cantidad de seis
estudios contables postulados para la categoría "A" se prescindirá de ella, confeccionándose
solamente la lista de categoría "B", para cuyo sorteo se incluirán individualmente los integrantes de
aquél estudio contable que se haya presentado y que reúnan las exigencias legales, siempre que

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