Resolución Administrativa N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 34
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
viene de tapa
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 443 “A“ ....................................................... Pag. 10
Resolución N° 435 “A“ ....................................................... Pag. 11
Resolución N° 426 “A“ ....................................................... Pag. 11
Resolución N° 423 “A“ ....................................................... Pag. 12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Incentivo Docente ............................................................. Pag. 12
RESOLUCION DEFINITIVA SINDICOS -RIO TERCERO-
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NUMERO: Uno (01).- En la ciudad de
Río Tercero, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se
reúnen los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil, Comercial, del
Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de
la Décima Circunscripción judicial con asiento en esta ciudad, Dres. Carlos
Alberto Conti y Ariel Macagno y ACORDARON:
-Y VISTOS: 1) Que con fecha dos de octubre de dos mil quince, median-
te resolución número uno dictado por esta Cámara con competencia en
materia concursal, se dispuso convocar a inscripción para integrar la lista
de Síndicos (categoría A y B) para la décima circunscripción judicial, en
cumplimiento del A.R. nº 303 Serie A, del 02/10/1995 del Excma. Tribunal
Superior de Justicia y de conformidad a las pautas jadas por el Regla-
mento Unico aprobado por el Alto Cuerpo mediante A.R. nº 958 Serie A
del 09/12/2008 modicado por A.R. 1270 del 17/03/2015. 2) Que en la con-
vocatoria se dispuso que los aspirantes debían presentar las respectivas
solicitudes a través del mecanismo de inscripciones on-line y validar la
documentación que acredite los antecedentes invocados ante el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas, debiendo dicho organismo previo ve-
ricar el cumplimiento de las condiciones y datos exigidos por los arts. 3 a
5 del reglamento remitir a la Cámara convocante la nómina de Estudios y
profesionales individuales inscriptos. Concretado los pasos mencionados
corresponde a la Cámara conformar la lista de Síndico en base al sistema
de preferencia dispuesto por el Reglamento emanado del Excma. Tribunal
Superior de Justicia, y de ser necesario, confeccionar orden de mérito para
cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por el art. 8 d).- 3) Que corres-
ponde, en virtud de la competencia habilitada por el art. 253 de la Ley
Concursal, y lo dispuesto por el art. 7 del Acuerdo Reglamentario N° 958,
Serie “A, del 09/12/2008 dictado por el TSJ, la evaluación y calicación de
las inscripciones presentadas sobre la base de los criterios de preferencia
y antecedentes previstos en la reglamentación mencionada, como así tam-
bién la elaboración de los órdenes de mérito y la aprobación de los listados.
Y CONSIDERANDO: 1°) Síndicos categoría “A”: En el punto 3) del Con-
siderando de la resolución número uno de fecha 02.10.2015 que convocó
a la inscripción se dispuso para esta categoría que si el número de ins-
criptos no alcanzaba un mínimo de seis postulantes, se prescindiría de
ella, incluyendo individualmente a los integrantes de los estudios que se
hayan presentado y que hayan expresado su decisión en tal sentido, en
la lista de sorteo de síndicos individuales. Siendo que para esta catego-
ría se inscribieron solo dos estudios de acuerdo a lo expresado supra,
se prescindirá de confeccionar esta lista. 2°) Síndicos categoría “B”: Se
aclara en primer lugar que no fue necesario efectuar orden de mérito para
cubrir los cargos de síndicos Concursales titulares para esta categoría,
atento la cantidad de inscripto y haber podido conformarse la lista consi-
derando los criterios de preferencia establecidos por el art. 8 del A.R. n°
958 Serie “A” del 19.12.2008 y su modicatorio A.R. n° 1270 Serie “A” del
17.03.2015. Sentado lo anterior y a los nes de determinar los contadores
que integrarán las listas para desempeñar sus tareas en la categoría “B”, de
los juzgados de esta sede, este Tribunal considera pertinente formular las
siguientes explicaciones: a) De conformidad a lo dispuesto por el art. 5 del
Ac. Reg. 958, de fecha 09/12/08 dictado por el TSJ, “cuando el postulante
se inscriba para la Categoría A, se admite su inscripción subsidiaria para
integrar la lista de profesionales individuales, para el caso que el estudio
que integra no resulte electo para la categoría A”, y el art. 3 de la Resolución
Administrativa dictada por esta Excma. Cámara, estableció que si no se
presentaban al menos seis estudios se prescindiría de la categoría “A” y se
incluirían individualmente los integrantes de aquellos estudios contables
que se hayan presentado, que reúnan las exigencias legales, siempre que
al tiempo de la inscripción hayan expresado su decisión en tal sentido.
Pues bien, se advierte que el único integrante de un estudio que al mismo
tiempo se inscribió para integrar la lista de Síndicos categoría B es el Cr.
Ernesto Pedro Corso, por tanto deberá tenerse en cuenta a los efectos de
confeccionar la lista para la categoría B (individuales). b) Para confeccio-
nar la lista de Síndicos correspondiente a la categoría “B”, se corrobora la
existencia de treinta y ocho aspirantes (38) aspirantes, de los cuales treinta
y dos (32) cuentan con especialidad en Sindicatura concursal, dos (02)
sin especialidad en Sindicatura y cuatro (04) son noveles en los términos
del art. 1 del A.R. Serie A nº 1270 del 17.03.2015. Siguiendo lo resuelto por
Resolución Administrativa nº 1 de fecha 02/10/2015 de esta Cámara la lista
de Sindicatura categoría “B” estará integrada por: treinta y seis (36) titula-
res y veintisiete (27) suplentes, de los cuales, conforme lo dispuesto por el
art. 8 A.R. Serie A nº 1270 del 17.03.2015, el 15% deben reunir la condición
de noveles profesionales, es decir cinco (05) cargo titulares deben ser cu-
bierto por los referidos profesionales (noveles) y los restante treinta y un
(31) cargos por profesionales con experiencia en Sindicatura concursal,
así como cuatro (04) cargo suplentes deben ser cubiertos por noveles pro-
fesionales y los restantes veintitrés (23) cargo suplentes por profesionales
con experiencia en sindicatura concursal.. c) De acuerdo a lo reglado por
el art. 8 del Reglamento único en un primer paso, se pre-calicaron los
postulantes con experiencia en sindicatura concursal que contaban con es-
pecialización en Sindicatura concursal y con domicilio real y profesional en
esta Circunscripción , obteniéndose uno (01) que reúne ambos requisitos,
a saber: 1) CORSO ERNESTO PEDRO. En un segundo paso, fueron se-
leccionados los postulantes con experiencia en sindicatura concursal que
cuenten con especialización en sindicatura concursal aunque con domicilio
real en otra circunscripción, obteniéndose como resultado treinta y un (31)
postulante, a saber: 1) WAINSTEIN, JORGE DANIEL 2) WERBIN, ROBER-
TO HORACIO 3) URBANI, NORBERTO ARMANDO 4) TELICZAN, ROSA
ELENA 5) SCAGLIA, ROBERTO PABLO 6) SANCHEZ DE FRANCHINI,
MARIA ELENA 7) SALCEDO, CARLOS ALBERTO 8) MOYANO, MARIA
CRISTINA, 9) MARTIN, SUSANA NIEVES 10) MAINERO, VALERIA ELISA
11) LEDESMA, JUAN CARLOS 12) FERNANDEZ, MARIA FABIANA 13)
CALLAS, DORIS MARINA,14) CABALLERO, JAVIER ALBERTO 15) PRE-
VE, JOSE EDUARDO 16) MASCIOTTA, MARCELO OSCAR 17) BENITEZ,
MARIA LUISA 18) SEGURA, ESTELA MARIS 19) MISINO, ALBERTO FE-
DERICO 20) MISINO, LEOPOLDO GASTON 21) MISINO, FEDRA MARIA
GRACIA 22) MEDINA, MARIA ESTER 23) ALTAMIRANO, GRACIELA DEL
VALLE 24) GIANELLO, HUMBERTO JOSE 25) GIACOSA, EDELMIRO B.
26) FERNANDEZ, JUAN 27) CORSO, PABLO ANDRES, 28) CEBALLOS,
ADRIANA BEATRIZ 29) PEREZ, MIGUEL ANGEL 30) SARMIENTO ZUC-
CON, RAUL OMAR 31) JIMENEZ, FELIX EPIFANIO. Por último contamos
con dos postulantes sin especialización en Sindicatura concursal los Cres.

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