Resolucion 172/2007 - Aarrgo

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 11/4/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-81078687-2505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 623 de fecha 28 de julio de 2007, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005;

y CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 623/06 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 32.743 de fecha 14 de julio de 2006.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 623/06.

Por ello,

EL GERENTE DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a abril de 2007.

Art. 2º

Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de abril de 2007, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.

Art. 3º

Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a marzo de 2006, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 4º

Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado abril de 2007, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

Art. 5º

Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto Freire.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.219 11Jueves 16 de agosto de 2007

  1. Descripción de beneficios D. Procedimiento para gestión de beneficios III. ADMINISTRACION A. Circuito de planeamiento y asignación de fondos B. Plan Operativo Anual (POA) C. Plan Operativo Trimestral (POT) D. Circuito de desembolso de fondos y pagos E. Documentación Complementaria IV. INFRACCIONES Y PENALIDADES V. ANEXOS I. Formulario de Plan Operativo Anual (POA Anexo a) y b) II. Formulario de Plan Operativo Trimestral (POT Anexo a) y b) III. Formulario A: Datos del beneficiario IV. Formulario B: Indicadores productivos y económicos del beneficiario V. Formulario C. Normas básicas de manejo VI. Formulario de solicitud de crédito (CRD) VII. Formulario de solicitud de aporte no reintegrable (ANR) VIII. Modelo de contratos de mutuo Banco de Ovejas y Retención de Vientres (CRD 1 a) y b)) IX. Modelo de contrato de mutuo Créditos (CRD 2, 3, 4, 6 y 7) X. Modelo de contrato de mutuo - Prefinanciación (CRD 5) I. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL A. El nivel nacional 1. Autoridad de Aplicación El Secretario de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS (SAGPyA), dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, tendrá las funciones contenidas en la Ley Nº 25.422, el Decreto Nº 1031/02 y todas aquellas facultades necesarias a los fines de la aplicación e implementación del REGIMEN PARA LA RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA (Régimen) y del FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECUPERACION DE LA ACTIVIDAD OVINA (FRAO).

    1. Coordinador Nacional ElCoordinadorNacionaldelRégimentendrálasfacultadesyobligacionesqueleconfierelaLeyNº 25.422, el Decreto Nº 1031/02, así como aquellas que expresamente le delegue laAutoridad deAplicación.

    2. Comisión Asesora Técnica (CAT) La COMISION ASESORA TECNICA (CAT), con asiento en la sede de la SAGPyA, se integrará, sesionará y ejercerá sus funciones de conformidad a los recaudos del marco legal citado.

    3. Auditoría LaAutoridad de Aplicación designará un Auditor, el que tendrá la función de establecer la planificación general y anual de la Auditoría Interna y los programas específicos, conforme a las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, dirigiendo su ejecución y evaluando el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos.

  2. El nivel provincial 1. La Unidad Ejecutora Provincial (UEP) Las provincias adheridas al régimen de la Ley Nº 25.422, deberán designar un organismo (unidad ejecutora o UEP), para que actúe como ente local de aplicación, de acuerdo a lo establecido en el inciso a), Artículo 22 de la citada ley, a los fines de planificar, ejecutar y supervisar el presente régimen en el ámbito de su jurisdicción. La unidad ejecutora tendrá las siguientes funciones:

    1. Definir la política provincial relacionada con la ganadería ovina para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su integración en programas regionales y nacionales.

    2. Organizar e implementar las acciones del presente régimen que correspondan a su distrito.

    3. Elaborar y aprobar el programa operativo provincial anual con su correspondiente presupuesto y posterior balance de resultados para su elevación a la Autoridad de Aplicación.

    4. Proponer a la Autoridad de Aplicación la asignación de los fondos provinciales previstos en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.422, para atender a los productores que se encuentran en emergencia.

    5. Autorizar la contratación de personal o entidades que presten servicios, la adquisición de bienes y cualquier otro tipo de gasto, los cuales deberán estar comprendidos dentro de los presupuestos anuales aprobados por la Autoridad de Aplicación.

    6. Recepcionar, analizar y evaluar las solicitudes de beneficios.

    7. Aprobar en primera instancia las solicitudes de beneficios para su elevación a la Autoridad de Aplicación para su aprobación definitiva

    8. Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el avance de los programas operativos y sobre todo aquello que ésta requiera para un adecuado control.

    9. Designar un Coordinador provincial y controlar su gestión

    10. Asesorar a los productores acerca de todo lo relacionado con el presente régimen.

    11. Desarrollar las tareas de manejo financiero y contable que requiera el administrador fiduciario.

    12. Supervisar y controlar...

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