Resolución Aaanr 156/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 39

Provincia de Formosa) en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los Arts.

977/978-985/986/987, de la Ley N'º' 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderÃas involucradas en las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo, se les hace saber que en caso de incomparencia y de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 dÃas corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderÃas en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la SecretarÃa General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley N'º' 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderÃas a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; y que en caso de reincidir en otra infracción a dicho texto legal, se procederá a instruÃrseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes. — ADOLFO CESAR MARTINEZ, Administrador, Aduana de Formosa.

QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.

e. 15/12/2010 N'º' 154900/10 v. 15/12/2010 % 39 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA PASO DE LOS LIBRES - CORRIENTES ART. 1037 DE LA LEY 22.415 (CODIGO ADUANERO) Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) dÃas hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldÃa. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana - Colón 701 - C.P. 3230 - Paso de los Libres - Corrientes Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto MÃnimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930/931 del Código Aduanero. — JAVIER BACH, Administrador, División Aduana Paso de los Libres, Corrientes.

e. 15/12/2010 N'º' 154874/10 v. 15/12/2010 % 39 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución AAANR N'° 156/2010

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