Resolucion 999

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31259

Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1012 de fecha 28 de diciembre de 2006 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 878 de fecha 8 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 y 7 del Expediente Nº 1.181.160/06, agregado como foja 173 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/03 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1012/06 y registrado bajo el Nº 31/07, conforme surge de fojas 186/188 y 190 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.218.733/07, agregado como foja 196 al principal, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 621/03 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 878/07 y registrado bajo el Nº 977/07, conforme surge de fojas 213/215 y 217 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 223/225 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA...

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