Resolución 999/2020
Emisor | MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Mediante Resolución DGN N° 1628/10 se aprobó el “Régimen jurídico para los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación”, en adelante RJMPD, mediante el cual se fijó el marco jurídico de los derechos y deberes de los/as Magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as, así como la estructura escalafonaria y la carrera administrativa de los/as integrantes de esta Institución.
Con el correr del tiempo, y a la luz de su implementación, se aprobaron diversas modificaciones y normas complementarias al citado régimen, mediante el dictado de las resoluciones DGN N° 193/11, 385/11, 288/12, 534/12, 1508/12, 1572/12, 1656/12, 105/13, 1700/13, 75/14, 471/14, 474/14, 481/14, 762/14, 816/14, 945/14, 1580/14, 1939/14, 133/15, 2039/15, 983/16, 1252/16, 337/17, 376/18, 1248/18, 199/19, 609/19 y RDGN-2019-801-E-MPD-DGN#MPD.
En los últimos años se produjeron reformas legislativas importantes que impactaron en la estructura y las funciones de este Ministerio Público, así como en los derechos y obligaciones de sus integrantes. Cabe mencionar, en tal sentido, la Ley de Protección de la Salud Mental (Ley N° 26.657), el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (Ley N° 27.149) y el Código Procesal Penal Federal (Ley N° 27.063 - T.O. Dto. PEN 118/2019), entre muchas otras.
En atención a los cambios normativos operados, resulta necesario efectuar modificaciones al régimen jurídico a fin de adecuarlo a estas nuevas leyes.
Asimismo, deviene oportuno aprobar un único texto ordenado del Régimen Jurídico en cuestión, que incorpore todos los cambios dispuestos desde su entrada en vigencia, así como las diversas modificaciones que resultan pertinentes a la luz de su implementación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 35 de la Ley Nº 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación;
RESUELVO:
I. MODIFICAR los artículos 2º, 6º, 9º, 10º, 20º, 22º, 23º, 30º, 34º, 38º, 41º, 45º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 58º, 59º, 60º, 62º, 64º, 65º, 66º, 68º, 69º, 71º, 72º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 80º, 81º, 82º, 84º, 85º, 86º, 88º, 89º, 90º, 92º, 94º, 95º, 96º, 97º, 98º, 99º, 100º, 101º, 102º, 105º, 106º, 107º, 109º, 111º, 113º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 126º, 129º, 131º, 133º, 134º, 136º, 138º, 145º, 147º, 149º, 151º, 154º, 156º, 158º, 161º, 165º y 169º del “Régimen jurídico para los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 1628/10 –y modificatorias-, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Denominación: donde dice “los incisos a) a f) del artículo 4º de la Ley N° 24.946” se modifica por “el inciso a) del artículo 15 de la Ley N° 27.149”.
“Artículo 6º.- Agrupamiento “Técnico jurídico”. Incluye a todas las categorías para las que se requiere, por imperativo legal, contar con título de abogado/a, y cuyos integrantes desempeñan tareas principales de dirección, ejecución, fiscalización, asesoramiento y certificación en la prestación del servicio de Defensa Pública y en las cuestiones jurídico administrativas inherentes a las funciones propias de la Defensoría General de la Nación.
Comprende las siguientes categorías:
1. Secretario/a Letrado/a
2. Prosecretario/a Letrado/a
3. Secretario/a de Primera Instancia
Las categorías 1 y 2 están equiparadas, a los efectos remuneratorios, previsionales e impositivos, a las de Defensor Público Oficial Adjunto y Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, respectivamente. La categoría 3 estará equiparada, a iguales efectos, a la de Secretario/a de Juzgado del Poder Judicial de la Nación.
Para ser designado/a en el cargo de Secretario/a Letrado/a se requiere tener veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a o de cumplimiento –por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con al menos cuatro (4) años de antigüedad en el título de abogado/a.
Para ser designado/a en los cargos de Prosecretario/a Letrado/a y Secretario/a de Primera Instancia se requiere ser mayor de edad y tener dos (2) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado/a o de cumplimiento –por igual término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con al menos dos (2) años de antigüedad en el título de abogado/a.”
Artículo 9º. Cambio de estamento del personal del agrupamiento “Servicios auxiliares”: donde dice “y resultaren sorteados conforme la reglamentación de ingreso vigente” se modifica por “y fueran propuestos/as conforme lo establecido en el “Reglamento de ingreso de personal al Ministerio Público de la Defensa de la Nación”.
“Artículo 10º.- Trabajadores/as sociales, médicos/as y psicólogos/as. El personal del Ministerio Público de la Defensa incluye, asimismo, a los/as trabajadores/as sociales, médicos/as y psicólogos/as. A su respecto, sólo rigen los requisitos generales de ingreso y el orden escalafonario establecido en el artículo 38º.”
Artículo 20º.- Obra Social: donde dice “artículo 65, inciso c), de la Ley Nº 24.946 y al convenio respectivo” se modifica por “artículo 82 de la Ley Nº 27.149”.
Artículo 22º.- Jubilación: donde dice “funcionarios/as”, en el primer párrafo, se modifica por “funcionarios/as y empleados/as”; y donde dice “y previo a ser examinado por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación, y en caso de que el citado organismo confirme su aptitud laboral”, en el tercer párrafo, se modifica por “y previo a ser examinado/a por el órgano que a tal fin se designe, y en caso de que la citada entidad confirme su aptitud laboral”.
Artículo 23º.- Renuncia: donde dice “personal permanente” se modifica por “personal”.
Artículo 30º.- Autoridad competente: donde dice “artículo 65, inciso e), de la Ley Nº 24.946” se modifica por “artículo 52 de la Ley Nº 27.149”.
“Artículo 34º.- Requisitos para el ingreso. Los/as aspirantes a ingresar como personal del Ministerio Público de la Defensa deberán:
a) Ser mayores de 18 años de edad, circunstancia que deberá acreditarse mediante el aporte de fotocopia autenticada de la partida de nacimiento y del Documento Nacional de Identidad;
b) No registrar ninguna de las causales de inhabilidad enumeradas en el Inc. 1), Ptos. a, b, c y e del artículo 46º, circunstancia que se deberá acreditar con el certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, sin perjuicio de la excepción prevista en el último párrafo del inciso 1) del artículo 46º.
c) Contar con condiciones apropiadas de aptitud psíquica y física, requisito que deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de salud expedido por el organismo competente que la reglamentación establezca a tales efectos.
d) Contar con estudios secundarios completos, acreditados mediante la presentación de la copia certificada del título correspondiente.
e) Si se tratare de extranjeros/as, tener regularizada su situación legal de residencia en el país.
f) Acreditar idoneidad para ser designado/a en el cargo a desempeñar, aptitud que será verificada a través del proceso de concurso y/o evaluación que la reglamentación establezca a tales efectos.
g) No registrar la causal de inhabilidad enumerada en el Inc. 1), Pto. d) del artículo 46º, circunstancia que, quienes se desempeñen o se hubieren desempeñado en cualquiera de los Poderes del Estado o Ministerio Público en el orden nacional, provincial o municipal, deberá acreditar mediante la presentación de un certificado que consigne: fecha de ingreso y egreso; cargos desempeñados y la carencia de sanción que haya conllevado a su separación del cargo, con indicación de fecha y motivo.
h) Si se tratare de profesionales matriculados/as, no registrar la causal de inhabilidad enumerada en el Inc. 1), Pto. g) del artículo 46º, circunstancia que deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la antigüedad y estado de la matrícula y si fueron objeto de exclusión de la misma.
El requisito exigido en el inciso d) no será requerido a los/as ingresantes en el escalafón de ‘Servicios auxiliares’, quienes para su ingreso deberán contar con estudios primarios completos, acreditados mediante la presentación de la copia certificada del título correspondiente.”
“Artículo 38º.- Orden escalafonario especial. Los/as trabajadores/as sociales, médicos/as y psicólogos/as que ingresen en este Ministerio Público de la Defensa, lo harán en el cargo del inciso 11 del artículo 7º.
Los/as ingresantes que cuenten con los mencionados títulos habilitantes y que cumplan con los requisitos generales para el ingreso –establecidos en el artículo 34º del presente reglamento-, adquirirán estabilidad en sus cargos luego de transcurridos seis (6) meses desde su designación como personal permanente.
Transcurridos cinco (5) años ininterrumpidos de permanencia en la categoría de ingreso sin que registren sanciones disciplinarias y en la medida en que resulten calificados/as satisfactoriamente por sus superiores, los/as agentes aludidos/as tendrán derecho a solicitar su reescalafonamiento al cargo de Prosecretario/a Administrativo/a.
El/la Defensor/a General de la Nación, excepcionalmente, podrá aplicar el presente orden escalafonario a otras profesiones y/o especialidades mediante resolución fundada”.
“Artículo 41º.- Confirmación de los/as Auxiliares. Toda confirmación de un/a Auxiliar en el cargo de Escribiente Auxiliar podrá proveerse siempre y cuando se haya acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigibles para el ingreso al Ministerio Público de la Defensa.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, vencidos los plazos pertinentes, se deberá disponer el cese del/de la agente.”
“Artículo 45º.-...
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