Resolución 998/2019
Fecha de publicación | 30 Octubre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el EX-2019- 47553580-APN-DGDMT#MPYT del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 18 y 19, IF- 2019-68891920-APN-DNRYRT#MPYT y IF- 2019-68892304-APN-DNRYRT#MPYT respectivamente, del EX-2019- 47553580-APN-DGDMT#MPYT obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, a partir de mayo de 2019, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas en las cláusulas II. 2 incisos A y B corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias acordadas por las partes, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
Que en tal sentido cabe señalar que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO RESOL- 2018339-APN-SECT#MT, se homologó un acuerdo a través del cuál, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, convinieron la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus...
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