Resolución 996/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el EX – 2019- 62368136 – APN – DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1 / 2 del IF – 2019 – 67838658 – APN – DNRYRT#MPYT y bajo las páginas 1 / 4 del IF – 2019 – 68801923 – APN – DNRYRT#MPYT obran el acuerdo y escalas salariales, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas conforme los términos allí consignados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.

Que la RESOL-2019-403-APN-SECT#MPYT, de fecha 18 de marzo de 2019, ha homologado el acuerdo y actas complementarias a través de las cuales se acordara la adhesión y suscripción por parte del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES al Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89 y acuerdos complementarios, cuyos celebrantes resultaran la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS, pasando a ser miembro pleno de la Convención Colectiva antes referida, en las condiciones consignadas en el acuerdo de marras.

Que debido a un error de carácter material las partes han consignado, en el acuerdo de autos, como numeración “artículo 6°” y “artículo 7°” siendo rectificado a través de la página 1 del IF – 2019 – 68800922-APN-DNRYRT#MPYT debiendo decir “artículo 4°” y “artículo 5°”, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la...

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