Resolución 994/2021
Fecha de publicación | 01 Octubre 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR |
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX -2021- 77400773- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y 26 de fecha 13 de agosto de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo normado por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, entre otros, a la información, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, correspondiendo a las autoridades proveer a la protección de los mismos.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.
Que, dentro de las facultades y atribuciones otorgadas a esta SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encuentra la de elaborar políticas tendientes a la protección de las y los consumidores, instrumentándolas mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, asimismo, en razón de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, es función de su Autoridad de Aplicación vigilar que los contratos de consumo predeterminados no contengan términos abusivos o cláusulas ineficaces de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del mencionado cuerpo legal.
Que en ocasión de la actividad de contralor tales extremos en los contratos de adhesión o similares correspondientes a distintos sectores de actividad, se ha detectado la inclusión de cláusulas que infringen los criterios previstos en el Artículo 37 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
Que, con el objeto de optimizar las tareas de detención y remoción de tales cláusulas, la Resolución Nº 53 de fecha 21 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, estableció un listado de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios...
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