Resolución 993.

Fecha de disposición07 Enero 2016
Fecha de publicación07 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 993/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° ANC: 0035090/2015 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIySA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) elaboró el proyecto de la Parte 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que las RAAC Parte 154 regulan el Diseño de Aeródromos.

Que la norma propiciada abarca, entre otros, temas referentes a los datos de los aeródromos, sus características físicas, la restricción y eliminación de obstáculos en los mismos, las ayudas visuales para la navegación y los sistemas eléctricos en los aeródromos, requisitos de calidad de los datos aeronáuticos, especificaciones para aeródromos de uso exclusivo para globos libres tripulados y especificaciones complementarias para pistas en el entorno antártico.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que ello brindará la posibilidad de que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de la Parte 154 "DISEÑO DE AERÓDROMOS" de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) que obra como Anexo a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán dirigirse a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, sita en Avda. Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando el número de expediente que surge del visto de la presente resolución.

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