Resolución 993.

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 993/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.724/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 11/13 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14/16 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 19 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 20/23 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 24/27 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/30 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados acuerdos, las partes convienen condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR