Resolución 991.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 991/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.302/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/16 del Expediente N° 1.673.302/15 obra agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empresaria, de conformidad a lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo N° 501/07, con vigencia desde el 1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a la gratificación prevista en la cláusula 3° del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 14 del acuerdo por la cual las partes incorporan el inciso a) al artículo 3° del CCT N° 501/97, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación de dicho convenio colectivo se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial que posee la asociación sindical, conforme al acto administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad patronal celebrante.

Que en razón de las modificaciones introducidas al precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07 a través del presente acuerdo, se hace saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado del convenio individualizado que contenga las modificaciones introducidas, el que deberá ser ratificado ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido instrumento.

Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente N° 1.673.302/15, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente N° 1.673.302/15.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07 a los efectos de su publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro...

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