Resolucion 991

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31098

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de junio de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 827,60) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.482,80), correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 557/05, de fecha 27 de diciembre de 2005 y registrado con el número 514/05, obrante a fojas 101/103.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 557/05, de fecha 27 de diciembre de 2005 y registrado con el número 514/05, obrante a fojas 101/103, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.082.512/04

BUENOS AIRES, 2 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 989/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 9/07. -VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 991/2006

Registro N° 10/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente N° 1.144.672/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.144.672/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (F.A.T.S.A.) y la empresa VETIA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 376/06, de fecha 21 de junio de 2006 y registrado con el número 786/06 'E', obrante a fojas 96/98.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de...

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