Resolución 991/2021

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-64034918- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680, 24.240, los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, precios de referencia, a fin de satisfacer necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa de las y los consumidores y usuarios y, a tal efecto, establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

Que, en los términos de la citada norma, proveedor es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus respectivas competencias.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO es la Autoridad de Aplicación de la norma referenciada anteriormente, resultando competente para entender en todo lo relativo a su aplicación, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos los actos que se...

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