Resolución 990.

Fecha de disposición09 Octubre 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 990/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO, el Acta Acuerdo Paritario suscripta el día 29 de junio de 2015, con la Asociación Docente de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA); y

CONSIDERANDO:

Que por el instrumento citado en el Visto se acuerda el Convenio Colectivo para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

"ad-referéndum" del Consejo Superior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar los términos del "Acta Acuerdo Paritario" del sector docente, suscripta con la Asociación Docente de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Regístrese; comuníquese a la Asociación Docente de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA), a la Auditoría General de la Universidad; a las Secretarías General y de Hacienda y Administración, a la Coordinación General de la Secretaría de Hacienda y Administración, a las Unidades Académicas, a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, elévese al Consejo Superior. -- ALBERTO E. BARBIERI, Rector. -- EMILIANO B. YACOBITTI, Secretario de Hacienda y Administración.

ACTA ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2015, se reúnen en la sede del Rectorado y Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, la Comisión Paritaria del Sector Docente, con la participación del Sr. Secretario General, Dr. Juan Pablo MÁS VÉLEZ y el Sr. Secretario de Hacienda y Administración, Cdor. Emiliano B. YACOBITTI, por la Universidad de Buenos Aires y el señor Daniel RICCI por la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) y convienen:

  1. Acuérdase la suscripción del Convenio Colectivo para los Docentes de la Universidad de Buenos Aires.

  2. Elevar la presente acta al Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires solicitando de dicho Cuerpo la aprobación de lo aquí acordado.

Con lo cual se da por terminada la reunión, firmándose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES

DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Partes contratantes

La Asociación de Docentes de la UBA, ADUBA, personería gremial N° 1632, con domicilio en Azcuénaga N° 770, C.A.B.A., en adelante la PARTE TRABAJADORA; y la Universidad de Buenos Aires, con domicilio en Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior a los efectos de la validez de toda notificación judicial y administrativa, en adelante la UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo con los Artículos 14 bis y 75 inc. 19 de la Constitución Nacional, Convenio 151 de la OIT, el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires, toda la normativa aplicable a la Universidad y a su comunidad docente, el artículo 19 de la ley 24447 en los términos y con el alcance del artículo 4° del Acuerdo Plenario del Consejo Interuniversitario Nacional N° 748/10 del 13/09/10 y de la Nota del Consejo Interuniversitario Nacional (P) N° 0720003 del 23 de mayo de 2014.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial de aplicación

El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, y comprende a todos los/las docentes (en adelante "docentes"), de nivel universitario de grado dependientes de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 3 Vigencia

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y por el término de dos (2) años.

Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presente, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.

Artículo 4 Objetivos Generales

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y obligaciones laborales en aras del mejoramiento de la calidad de enseñanza impartida en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

CAPITULO II - DEL PERSONAL DOCENTE Artículos 5 a 12
Artículo 5 Requisitos para el ingreso

Para el ingreso como docente a la Universidad de Buenos Aires y sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Universitario se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y no estar incurso en alguna de las circunstancias que, se detallan a continuación:

  1. Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad; o el término previsto para la prescripción de la pena.

  2. Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Nacional o de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

  3. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

  4. Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en ésta Universidad, o en cualquier Institución Universitaria Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislación vigente que resulte aplicable; con excepción de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.

  5. Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

Artículo 6 Carácter del personal docente

El personal docente comprendido en el presente convenio colectivo, podrá revistar en carácter de:

  1. PROFESOR: conforme el Título II, Capítulo II artículo 34 punto 1 del Estatuto Universitario y su reglamentación.

  2. AUXILIAR: el que ingresa mediante la carrera docente definida en el Título II, Capítulo III del Estatuto Universitario y su reglamentación.

  3. DOCENTE INTERINO: Es el que por razones debidamente fundadas, fuera designado sin que se hubiera sustanciado y participado en un concurso público abierto de antecedentes y prueba de oposición.

  4. DOCENTE EXTRAORDINARIO: es el que no se encuentra incluido en los incisos anteriores y que revisten carácter excepcional.

Artículo 7 Categorías docentes

Las categorías instituidas para el personal docente universitario comprendido en el presente Convenio Colectivo, son las que se describen a continuación, sin perjuicio de las establecidas en el Estatuto Universitario:

  1. Profesores:

    1. Titulares plenarios, titulares y asociados.

    2. Adjuntos.

  2. Auxiliares:

    1. Jefe de Trabajos Prácticos.

    2. Ayudante Primero.

    3. Ayudante segundo.

  3. Docentes extraordinarios:

    1. Profesores consultos.

    2. Profesores contratados e invitados.

    3. Profesores eméritos y honorarios.

    4. Docentes autorizados.

    5. Docentes libres.

Artículo 8 Funciones

Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Estatuto Universitario y demás normas dictadas por la Universidad, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza: investigación y formación.

En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas de acuerdo al tiempo de dedicación o carga horaria que les correspondiera.

Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todos los docentes, sin que ello implique modificar el carácter, la categoría y/o sus funciones.

Artículo 9 Tiempo de Dedicación

El personal docente prestará sus funciones con:

  1. Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.

  2. Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.

  3. Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.

Artículo 10 Ingreso

El ingreso del personal docente previsto en el apartado a) del artículo 6 del presente convenio será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Universitario, con jurados integrados con profesores regulares de esta u otras Universidades Nacionales o del extranjero, de categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. La asociación gremial podrá designar un veedor gremial.

El ingreso del personal docente previsto en el apartado b) del artículo 6 del presente convenio será por Concurso.

Artículo 11 Permanencia

La permanencia en el cargo regular estará sujeta a los plazos y condiciones determinados en las disposiciones del Estatuto Universitario y normas reglamentarias.

Artículo 12 Cobertura de Vacantes

La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes regulares, de la categoría inmediata inferior, conforme lo dicte la reglamentación de la Universidad.

CAPITULO III - DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES. REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículos 13 a 29
Artículo 13 Principio de la buena fe

La Universidad y los docentes están obligados a obrar de buena fé, desde la postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.

Artículo 14 Facultad de dirección

Las facultades de dirección que asisten a la Universidad deberán ejercerse de conformidad con...

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