Resolución 99.

Fecha de disposición22 Junio 2016
Fecha de publicación22 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 99/2016

Bs. As., 10/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0010312/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.093 estableció, entre otros aspectos, la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la Municipalidad de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o a la actividad privada.

Que el Artículo 22 de la citada ley estableció que la autoridad de aplicación será la que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito del EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN, o en el que en el futuro absorba su competencia.

Que el Decreto N° 769 de fecha 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093, estableció como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, que reviste el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que el Artículo 21 del citado decreto, prevé que la Autoridad de Aplicación, podrá convocar a las autoridades competentes y a los responsables de los puertos a coordinar las actividades de control a fin de adaptarlas a las modalidades operativas de cada uno y al solo efecto de no interferir con las operaciones portuarias.

Que por otro lado, dentro de las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación previstas en el Artículo 22 de la Ley N° 24.093 le corresponde la de promover y hacer efectiva la modernización, eficacia y economicidad de los puertos.

Que, asimismo, le compete coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO NACIONAL que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente de los puertos en sí mismos y de los servicios que en ellos se prestan.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyeron el Artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los objetivos de sus unidades.

Que el Artículo 6° del mencionado decreto transfiere la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS --junto con las...

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