Resolución 989/2019

Fecha de publicación29 Octubre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT del Registro de este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 14, IF-2019-68770719-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-42543251-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y EMPRESA EL RÁPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han celebrado un acuerdo de coordinación y asistencia empresaria a los fines de optimizar el uso de los recursos adoptando medidas de sostenimiento de las fuentes de trabajo, la efectiva dación de tareas y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe dejar asentado que la homologación del mentado acuerdo será como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscriben a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente así como también las partes han ratificado el acuerdo celebrado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-...

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