Resolución 988.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 988/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.597.402/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.631.659/14, agregado como fojas 146 al Expediente N° 1.597.402/13 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL), la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSURAS ARGENTINAS, y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION - ASOCIACION CIVIL CAPIT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75, conforme a los términos allí indicados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 596/599 del Expediente N° 1.049.841/01, compartido por esta SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de fojas 600 del mismo expediente, en referencia al Acuerdo N° 1125/10, suscripto por las partes del acuerdo de marras, no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, atento a la modalidad de retribución prevista en el convenio precitado, cuyos valores se actualizan mediante el presente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 332 de fecha 14 de julio de 2015 se constituyó la Comisión Negociadora de conformidad con lo...

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