Resolución 987.

Fecha de disposición26 Octubre 2015
Fecha de publicación26 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 987/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.668.022/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 17/22 del Expediente N° 1.668.022/15, obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, en el marco del convenio colectivo de trabajo N° 123/90, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer acuerdo las partes acordaron el pago de una suma que se hará efectiva en tres cuotas pagaderas en los meses de marzo, abril y mayo de 2015.

Que en lo que respecta al segundo acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que a foja 25 de marras luce un acta complementaria del acuerdo precitado, relativa al establecimiento de la cuota de solidaridad prevista en el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), solicitando la asociación sindical su homologación conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto.

Que en relación a la cuota de solidaridad a que refiere el acta complementaria precitada, cabe señalar que los empleadores deberán actuar como agente de retención de la misma, en los términos del artículo 38 de la Ley N° 23.551, teniendo el presente acto administrativo, los efectos establecidos en el artículo 24 del Decreto N° 467/88, reglamentario del citado artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que el ámbito personal y territorial de los acuerdos se corresponden con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.668.022/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Declárase homologado el...

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