Resolución 987/2020

Fecha de publicación08 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el EX-2020-32755937 -APN-SSCRYF#MS, los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 367 de fecha 14 de abril de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JMG de fecha 13 de marzo de 2020 y N° RESOL-2020-207-APN-MT de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto 260/2020, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que el escenario epidemiológico y sanitario ha puesto al límite los sistemas sanitarios de todo el mundo, evaluado tanto desde la capacidad instalada como del recurso humano necesario para la asistencia las 24 horas de pacientes afectados por citada enfermedad transmisible con riesgo de muerte.

Que las áreas críticas de cuidados intensivos de numerosos países como China, Italia, España, Irán, Francia, Estados Unidos han visto superada su capacidad operativa.

Que en la Argentina según los datos recabados por el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud, de 7134 casos confirmados de COVID-19 al 15 de Mayo del corriente, el 14.9% de los casos (1061) fueron trabajadores de la Salud.

Que en este contexto y por la exposición que atañe a las tareas de los trabajadores de la salud, se requieren de medidas especiales con la finalidad garantizar la protección de su salud y la de su núcleo familiar.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo de la Ley Nº 24.557, respecto de los/as trabajadores/as dependientes excluidos/as mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Que ante la situación actual es menester la adopción de nuevas medidas, oportunas, rápidas, eficaces y urgentes, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que resulta necesario la creación de un “PLAN NACIONAL DE CUIDADO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA SALUD - MARCO DE IMPLEMENTACIÓN PANDEMIA COVID-19” y la elaboración de las acciones necesarias para su implementación...

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