Resolución 986/2020
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2020 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el EX-2018-37275744- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 215/225 y 227/235 del IF-2018-37288036-APN-DGD#MT, obran los acuerdos de fecha 26 de junio de 2018 y 27 de junio 2017, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa NEWSTAR S.R.L.- SIGAR S.A.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan incrementos salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que conforme surge de los antecedentes obrantes ante esta Cartera de Estado, la empresa de marras es una UTE conformada para la explotación del Casino de Salta según el Decreto N° 1502/14, por el que el Poder Ejecutivo provincial otorgara la concesión a la empresa y que la referencia al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, significa el respeto de las partes a dicho acuerdo colectivo con los beneficios y condiciones laborales que se mantienen.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la parte empleadora firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope...
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