Resolucion 985

Fecha de publicación12 Octubre 2007
Fecha de disposición12 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31259

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 889/07 y registrado bajo el Nº 988/07 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTEAUTOMOTOR DE LAREPUBLICAARGENTINAy la empresa INDUSTRIAS LEAR DEARGENTINASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAconforme al detalle que, comoANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 34.519/96

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO DE MECANICOS Y 01/01/2006 $ 1.474,03 $ 4.422,09

AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA 01/05/2006 $ 1.611,46 $ 4.834,38

ARGENTINA c/ INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA 01/01/2007 $ 1.693,81 $ 5.081,43

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 01/04/2007 $ 1.844,74 $ 5.534.22

01/08/2007 $ 1.913.59 $ 5.740,77

01/01/2008 $ 1.954,90 $ 5.864,70

CCT 232/97 'E' Expediente Nº 34.519/96

BUENOS AIRES, 06 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1078/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 984/2007

Registro Nº 1081/07

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.042.978/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 830 de fecha 03 de agosto de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 410/411 del Expediente Nº 1.042.978/01 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, la CAMARAARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.

Nº 830/07 y registrado bajo el Nº 929/07, conforme surge de fojas 420/422 y 424 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 436/438 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los...

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