Resolución 982/2021

Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021

VISTO el EX-2021-47716309- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, el Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-47716224-APN-DGD#MT del EX-2021-47716309- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA e INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2021-65987691-APN-DGD#MT del EX-2021-65987992- -APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, y en el RE-2021-65721520-APN-DTD#JGM de las presentes actuaciones.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo, se hace saber que deberá tenerse presente lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en todo cuanto por derecho corresponda.

Que en relación a los trabajadores que revistan categoría fuera de convenio, cabe hacer saber que deberán celebrarse acuerdos individuales, los que deberán tramitar ante la Autoridad Administrativa que resulte competente.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2021-65987837-APN-DGD#MT del EX-2021-65987992- -APN-DGD#MT, que tramita en forma conjunta con el expediente principal.

Que las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la...

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