Resolución 9810 - E.

Fecha de disposición12 Enero 2017
Fecha de publicación12 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 9810 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 11882/2016 del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 682 de fecha 14 de julio de 2016, las Resoluciones CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012; Nº 2616 del 21 de agosto de 2013 y N° 1307 del 09 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones.

Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.078, se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere.

Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente de los servicios que son materia de regulación por parte de este Ente.

Que se debe recabar esa información y otros datos para su utilización en la construcción de indicadores del sector, además de ser éstos un insumo invalorable en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y verificación de las condiciones de prestación.

Que el procesamiento, estudio y análisis de la información provista por los prestadores, brinda herramientas para el diseño y articulación de políticas públicas en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); además de permitir la instrumentación objetiva de condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el sector.

Que respecto a los licenciatarios de Servicios de TIC, la Ley N° 27.078 dispuso en su artículo 62 "Obligaciones", particularmente en su inciso g), el deber...

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