Resolución 980 - E.

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 980 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente Nº 8301/15 del Registro de este Ministerio y Nota Externa Nº 000174/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL eleva a la consideración de este Ministerio, el proyecto de modificación del estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que para el análisis del proyecto sujeto a aprobación debe tenerse en cuenta que la institución universitaria solicitante se encuentra enmarcada en las disposiciones de los artículos 74 y 77 de la Ley Nº 24.521, respondiendo a un modelo diferenciado de organización institucional y metodología pedagógica, al que no le son aplicables las normas sobre autonomía y sobre gobierno de las instituciones universitarias nacionales previstas en la ley citada.

Que en razón de lo expuesto no se encuentran objeciones legales que formular a las reformas y texto ordenado del estado presentado, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el nuevo estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL que se acompaña como Anexo (IF-2016-00357464-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

TÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Capítulo I Del Gobierno de la Universidad
Capítulo II Del Gobierno de las Facultades y de los Institutos
TÍTULO III MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Capítulo I Del Personal Docente
Capítulo II De los Estudiantes
Capítulo III De los Graduados
Capítulo IV Del Personal Administrativo y de Servicios
TÍTULO IV ESTRUCTURA UNIVERSITARIA
Capítulo I De las Facultades, Institutos, Áreas, Departamentos, y Centros Regionales.
Capítulo II De los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria
TÍTULO V DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. DE LOS TRIBUNALES UNIVERSITARIOS Y JUICIOS ACADÉMICOS
TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
TÍTULO VII CLAÚSULAS TRANSITORIAS Artículos 1 a 5

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

La Universidad de la Defensa Nacional (UNDEF) es una persona jurídica de derecho público, creada por el Congreso de la Nación mediante la Ley 27.015 del 12 de noviembre de 2014. Tiene su sede central en Maipú 262, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2

La UNDEF establece para su régimen propio la jurisdicción nacional como territorio para el desarrollo de sus actividades académicas, de investigación y de extensión, en las modalidades presenciales y a distancia.

Artículo 3

La Universidad funciona en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y tiene a su cargo la formación militar y la formación de militares y civiles para la Defensa Nacional en diferentes áreas disciplinarias a través de carreras de pregrado, grado y posgrado.

Artículo 4

Desarrolla su actividad dentro del régimen institucional establecido por su ley de creación y en el marco de la normativa vigente en materia de Educación Nacional y Defensa Nacional. Sus órganos de gobierno funcionan conforme al presente estatuto y a los reglamentos internos que se dicten dentro de su marco.

Artículo 5

La UNDEF, con arreglo al presente Estatuto y sus reglamentaciones dicta y modifica su propio estatuto, dispone y administra su patrimonio, confecciona su presupuesto, decide sobre los estudios que en ella se cursan, establece el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y del personal de administración y servicios.

TÍTULO I PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Artículos 6 a 12
Artículo 6

La Universidad de la Defensa Nacional tiene por objetivo fundamental desarrollar formación militar y civil en consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa Nacional. Para ello se propone la formación de profesionales con conocimientos científicos, humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje autónomo y continuo.

Artículo 7

Los objetivos de la formación, los perfiles de los egresados, las competencias requeridas, la modalidad y la intensidad de la formación práctica, estarán en consonancia con las políticas que el Estado Nacional establezca en cumplimiento de la Ley de Defensa Nacional y la Ley de Educación Superior.

Artículo 8

La Universidad goza de autonomía académica e institucional, en el marco y de acuerdo a las condiciones establecidas en su ley de creación, y de autarquía administrativa y económico-financiera. Los límites establecidos a su autonomía y gobierno tienen fundamento en sus características particulares, vinculadas con la función de formación del personal de las Fuerzas Armadas, el interés público comprometido y la normativa en materia de Defensa Nacional.

Artículo 9

La UNDEF ejerce su gobierno con responsabilidad social, comprometida con la educación como bien público, como derecho humano y como obligación del Estado y desarrolla sus funciones sustantivas con inclusión, pertinencia y calidad.

Artículo 10

La UNDEF es una institución que, en el ejercicio integrado de la docencia, la investigación, la vinculación y la extensión, articulando saberes y disciplinas vinculados al objeto de su creación, se involucra con la sociedad en el logro del bien común, en la construcción de ciudadanía y en el desarrollo socialmente justo, ambientalmente sostenible y territorialmente equilibrado del pueblo argentino, en un contexto de integración regional.

Artículo 11

La Universidad educa en el respeto y la defensa de la Constitución Nacional y las instituciones democráticas y republicanas, la soberanía nacional, la dignidad de la persona y los derechos humanos. Dentro de la Universidad de la Defensa Nacional no podrán ejercer funciones de ningún tipo quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad o por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático.

Artículo 12

La UNDEF capacita, investiga y trabaja para potenciar la capacidad de investigación, producción y desarrollo de nuevas tecnologías para la defensa, en consonancia con los objetivos nacionales en materia de desarrollo económico y social y progreso tecnológico.

TÍTULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículos 13 a 56
CAPÍTULO I GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículos 13 a 37
Artículo 13

El Gobierno de la UNDEF se conforma a partir de los siguientes órganos:

  1. Consejo de Dirección.

  2. Consejo Consultivo de Gestión.

  3. Rectorado.

  4. Consejo Consultivo.

CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 14

El Consejo de Dirección es el órgano superior de Gobierno de la UNDEF y está presidido por el Ministro de Defensa de la Nación, quien tomará las resoluciones con el asesoramiento de sus integrantes.

Artículo 15

Son miembros del Consejo de Dirección, en calidad de vocales:

  1. el Rector de la UNDEF,

  2. los Secretarios del Ministerio de Defensa de la Nación,

  3. el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,

  4. los Jefes de Estados Mayores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Artículo 16

Son funciones del Consejo de Dirección:

  1. Aprobar el Estatuto de la Universidad y sus modificaciones.

  2. Dictar su propio reglamento.

  3. Designar al Rector y Vicerrector y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF.

  4. Designar a los Decanos y Vicedecanos y resolver sobre sus renuncias en el marco de las disposiciones del Estatuto de la UNDEF

  5. Crear, disolver o fusionar Facultades o Institutos.

  6. Crear o cerrar carreras de formación en la profesión militar.

  7. Separar temporalmente o remover, previo...

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