Resolución 98/2023

Fecha de publicación31 Enero 2023
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-06141057- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 637 del 1 de septiembre de 2011 y RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-812-APN-PRES#SENASA del 15 de diciembre de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los requisitos para el ingreso de fruta cítrica hospedante de Mosca de los Frutos a las Áreas Libres de la mencionada plaga.

Que el sector privado frutihortícola manifestó a este Organismo la necesidad de contar con una opción alternativa para el manejo de la fruta fresca cítrica, libre de Mosca de los Frutos, que permita la recepción y el despacho hacia las Áreas Libres de esta plaga.

Que por las Resoluciones Nros. 48 del 30 de septiembre de 1998 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 637 del 1 de septiembre de 2011 del mencionado Servicio Nacional se determinaron las condiciones generales para la habilitación de los establecimientos de empaque y frigoríficos de frutas y hortalizas, y los requisitos para la inscripción de establecimientos de comercialización mayorista para el manejo de frutas y hortalizas, respectivamente.

Que, actualmente, se hallan operativos los centros de distribución y/o frigoríficos que brindan garantías de resguardo fitosanitario de la mercadería como una opción para el movimiento dentro el Sistema de Mitigación de Riesgos (SMR) de Mosca de los Frutos.

Que las características de dichos centros para el resguardo fitosanitario de la fruta se encuentran normadas en la Disposición N° 12 del 15 de diciembre de 2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

Que se han consensuado con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA DE MENDOZA (ISCAMEN) nuevos procedimientos para la movilización y el ingreso de partidas libres de cítricos hospedantes de Mosca de los Frutos desde los establecimientos inscriptos y/o habilitados en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 48/98 y 637/11, según corresponda, los...

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