Resolución 98/2020

Fecha de publicación17 Abril 2020
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 1174/18, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una Actividad Nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD), ubicada en el CENTRO ATÓMICO EZEIZA (CAE), Provincia de Buenos Aires.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto de Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación “LABORATORIO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS DE MUY ALTA DENSIDAD” (LCAMAD) solicitada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que mediante Nota NO-2018-58719809-APN-CNEA#MHA, el Presidente de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago de la Factura N° 0001-00048461. En este sentido solicitó...

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