Resolución 98/2015

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 98/2015Bs. As., 17/3/2015

VISTO el Expediente N° S05:0014930/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle inferior del Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.

Que como consecuencia de las condiciones climáticas favorables para el desarrollo de la plaga durante la presente campaña en todo el país (altas temperaturas e inviernos moderados), el sistema de detección del PROCEM ha registrado un aumento de los niveles poblacionales, incrementando la presión de ingreso de la plaga a las áreas libres.

Que con fecha 10 de febrero de 2015 se detectó en el área urbana de la localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO, un macho de edad mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), implementándose un Plan de acciones inmediatas de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 16 de marzo de 2015 se detectó la presencia de una hembra joven no inseminada, de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800 m) de radio del primer evento y en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que corresponde declarar la Emergencia Fitosanitaria, conforme a lo establecido en el punto 2 del Anexo de la mentada Resolución N° 152/06.

Que, asimismo, procede establecer un área regulada en la cual las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, egresen o transiten por la misma, están sujetas a la aplicación de determinadas medidas fitosanitarias.

Que para el caso de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.), dicha área regulada corresponde a la superficie cubierta por un círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio alrededor del epicentro de la detección.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Mosca de los Frutos. Emergencia fitosanitaria. Declaración. Se declara en Emergencia Fitosanitaria por captura reiterada de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis capitata Wied.) a la superficie comprendida dentro del círculo de SIETE COMA DOS KILÓMETROS (7,2 km) de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que responde a las coordenadas geográficas latitud = - 39,1064649, longitud = - 67,0850325, de la localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2°

— Área regulada. Se establece como área regulada al área geográfica citada en el artículo precedente, la cual queda sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en la presente resolución y aquellas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3°

— Medidas fitosanitarias. Se establece la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área regulada definida en el Artículo 1° de la presente resolución:

Inciso a) Recolección y posterior enterramiento de los...

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