Resolución 979/2019

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2019

VISTO el Expediente N° 1.795.325/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 12.908, el Decreto-Ley N° 13.839/46, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.827/18 agregado a fojas 26 al Expediente N° 1.795.325/18, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la AGENCIA EFE SOCIEDAD ANÓNIMA, la ASOCIACIÓN DE LA PRENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA ARGENTINA (APTA), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS, la ASOCIACIÓN FEDERAL DE EDITORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, THX MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENZIA ANSA – AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASSOCIATA – SOCIETA COOPERATIVA, DEUTSCHE PRESSE AGENTUR GMBH y PUBLIREVISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 301/75, de conformidad con las condiciones y términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo quedará delimitado al ámbito personal y territorial de la personería gremial que ostenta la entidad sindical signataria.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar constancia que la empresa DIARIOS Y NOTICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha sido debidamente notificada, no habiéndose presentado a tomar intervención en las presentes actuaciones, por lo cual a su respecto deberá tenerse presente lo normado por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente, en...

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