Resolución 977.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación22 Octubre 2015
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 977/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 173.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por el sector sindical, y la CÁMARA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, dentro de los términos allí estipulados.

Que en relación a la cláusula 1 del acuerdo bajo análisis, y sin perjuicio de la conversión allí pactada, corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación ya se ha expedido al respecto, en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1925 de fecha 16 de octubre de 2014, homologatoria del acuerdo al que las partes se refieren en la cláusula citada.

Que asimismo, en relación a la suma establecida en la cláusula segunda del acuerdo de marras, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que...

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