Resolución 977/2022

Fecha de publicación04 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521, lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales N° 254 de fecha 21 de febrero de 2003, N° 1034 de fecha 7 de septiembre de 2005, N° 1254 de fecha 15 de mayo de 2018, N° 989 de fecha 11 de abril de 2018, N° 1051 de fecha 4 de abril de 2019, lo resuelto por el Acuerdo Plenario Nº 254 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y el EX-2019-88876164- -APN-DNGYFU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el art. 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Que por Resolución Ministerial N° 254/03, se incorporó el título de VETERINARIO al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que por Resolución Ministerial Nº 1034/05, se declaró que dicha inclusión de título alcanza también al título de MÉDICO VETERINARIO.

Que por la misma Resolución Ministerial se aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios sobre intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación y actividades profesionales reservadas a dicho título.

Que el artículo 7° de la referida resolución establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR