Resolución 975/2020

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente EX-2019-99738321-APN-DNASI#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, el Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988 y la RESOL-2020-151-APN-MT, y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones y ante renuncias a sus respectivos cargos por parte de integrantes de la comisión directiva de la UNIÓN ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, el Señor Hugo FONTANA, en su condición de Secretario General convocó a una Asamblea Extraordinaria para el día 7 de noviembre de 2019, en la que se resolvió designar a una comisión provisoria con el claro objetivo de convocar a elecciones de autoridades de tal organización gremial.

Que posteriormente un grupo de personas encabezadas por el Señor Duilio NÚÑEZ, Secretario Adjunto con mandato vigente según registro informático DNAS, impugnaron el acto asambleario del 7 de noviembre de 2019 y de lo allí resuelto, solicitando se haga lugar a un corrimiento de autoridades de comisión directiva, otorgando una nueva certificación de autoridades que refleje la nueva conformación.

Que finalmente resta mencionar en este conflicto la participación de la Señora María Elisa CAMPOS, con mandato vigente hasta el 19 de octubre de 2020 en el cargo de Secretaria de Acción Social de la asociación profesional de trabajadores del epígrafe.

Que llamadas por esta Cartera de Estado a las partes en conflicto a una audiencia en ejercicio de las facultades que otorga el Decreto 1759/72, Reglamento de Procedimientos Administrativos, en su artículo 5°, inciso “e”, las mismas acordaron desistir de todas las impugnaciones impetradas a fin de regularizar la situación institucional, solicitando a esta Autoridad de Aplicación que se designe un Delegado Normalizador a efectos de proceder a dar comienzo a un proceso eleccionario para elegir las autoridades que regirán el destino de la entidad sindical.

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por el artículo 56 de la norma citada, se estableció como Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, órgano que, en caso de que se produjere un estado de acefalía con relación a la comisión directiva de una asociación sindical de trabajadores, podrá designar un funcionario para que efectúe lo que sea necesaria para regularizar la situación.

Que en el caso son...

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