Resolución 974.

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 974/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2018

VISTO, el Expediente EX-2017-02305402-APN-SC#INAES y la RESFC-2018-806-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, éste Directorio emitió la RESFC-2018-806-APN-DI#INAES de fecha 4 de abril de 2018.

Que dicha Resolución establece que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 deberán informar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, bajo declaración jurada, la cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de Lavado de Activos ó de Financiación del Terrorismo que hayan presentado ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que asimismo, en el caso de no haber presentado ningún ROS en el período indicado, deberán efectuar un reporte negativo confirmando dicha situación.

Que el objeto de la citada resolución, tal como se establece en su CONSIDERANDO, no pretende vulnerar el secreto dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.246, sino obtener información estadística a efectos de ejercer, de mejor manera, las facultades de supervisión propias de este Instituto y no exime, a las cooperativas y mutuales, de su obligación de efectuar los correspondientes Reportes de Operaciones Sospechosas ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que a los fines de cumplir adecuadamente con el objeto de la norma, resulta oportuno y conveniente modificar el ARTÍCULO 3º de la RESFC-2018-806-APN-DI#INAES a fin de lograr uniformidad en la información proporcionada por las entidades, para la cual es imprescindible que sea informada y procesada en iguales períodos calendario.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7°...

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