Resolución 974/2019

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-51747993- -APN-DNTYA#SENASA, las Resoluciones Nros. 901 del 23 de diciembre de 2002 y 95 del 3 de abril de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA nunca se han reportado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina, ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, situación demostrada fehacientemente por las acciones de vigilancia realizadas desde el año 1992 en forma conjunta, por el actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).

Que por la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del citado Servicio Nacional, se creó el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales en la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el cual se establecen las acciones de control y vigilancia de las EET de los animales y de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Que entre los objetivos generales establecidos por el referido Programa Nacional se encuentra el de mantener y demostrar la condición de la REPÚBLICA ARGENTINA como país de riesgo insignificante de EEB y libre de las demás EET de los animales.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 95 del 3 de abril de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el plan de muestreo por el examen en laboratorio de cerebros de animales para el mencionado Programa Nacional.

Que resulta necesario adecuar la normativa relacionada con las categorías de riesgo en función del sistema de vigilancia llevado a cabo en la REPÚBLICA ARGENTINA, el cual se encuentra alineado con lo establecido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en su Manual de las Pruebas de Diagnóstico y las Vacunas para los Animales Terrestres (Manual Terrestre).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Plan de muestreo de cerebros de animales para el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los animales. Se da...

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