Resolucion 973

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31106

tada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con la presencia del Dr.

Daniel Argentino, Tº 38 Fº 933, con el patrocinio letrado del Dr. Juan José Etala (h) Tº 16 Fº 42, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1º

Que como complemento del acuerdo suscripto con fecha 15.8.06, las partes que suscriben el presente acuerdo han acordado ajustar los básicos de referencia de las categorías del área producción a efectos de redondearlos y simplificar la liquidación de haberes, señalando que los salarios de referencia del área administrativa ya se encuentran redondeados en la referida acta.

Art. 2º

las partes por ende acuerdan que los nuevos salarios de referencia a partir del mes de agosto son los que se consignan a continuación Producción Categoría Básico Horario Salario de Referencia A 4,56 1.170.

B 4,85 1.220

C 5,14 1.325

D1 5,20 1.350

D2 5,38 1.370

D3 5,63 1.445

D4 5,99 1.485

E1 4,48 1.145

E2 4,79 1.220

Art. 3º

Homologación: las partes manifiestan que se presentará este acuerdo a los efectos que se tenga presente este aspecto para la homologación del acuerdo de fecha 15.8.06 que obra en el Expediente Nº 1.181.970 que tramita por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1003/2006

Registro Nº 50/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.170.507/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 84 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 84 de autos.

Que a través del mentado acuerdo las precitadas partes estipulan el pago de una suma fija del CINCUENTA POR CIENTO (50%), calculada exclusivamente sobre las sumas abonadas a cada trabajador y por única vez en el mes de marzo de 2006 bajo el rubro 'a cuenta de futuros aumentos voluntarios'.

Que atento lo ordenado por la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo en el Dictamen Nº 3927, obrante a foja 87 de autos, las precitadas partes efectuaron las aclaraciones pertinentes con relación al texto del acuerdo traído a estudio, lo que luce agregado a foja 89 de autos.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO y la empresa CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a foja 84 del expediente Nº 1.170.507/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 84 del expediente Nº 1.170.507/06.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO...

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